Buenas
@Niema . No sé si te refieres a esto. La meto yo en algunos contratos.
CLAUSULAS ADICIONALES:
SEGUNDO.
Deber de Confidencialidad en el ámbito de protección de datos:
El/la trabajador/a se compromete a guardar secreto y confidencialidad sobre aquellos datos de carácter personal protegidos por
LOPDGDD 3/2018 que pudiera conocer, según se establece en su art. 5:
Art. 5. Deber de confidencialidad.
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo
5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679:
(
«los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
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Saludos, maja!