CLAUSULA ADICIONAL EN CONTRATO DE TRABAJO

DUCAN

Nuevo miembro
Hola, Me he encontrado la siguiente cláusula adicional en un contrato de trabajo: "En virtud de lo establecido en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores la dimisión del trabajador por abandono del puesto de trabajo supondrá la extinción del presente contrato. Se pacta expresamente que existe abandono del puesto de trabajo, cuando el trabajador se ausente o falte a incorporación al mismo por más de tres días consecutivos laborales o no, sin acreditar durante ese plazo los motivos de la ausencia."
¿Es legal poner esta cláusula en los contratos?. Muchas gracias por vuestra estimable ayuda.

 

Mr. White

Miembro activo
Tiene un aroma a nula que echa para atrás.

Normalmente faltar tres días es una falta muy grave que suele ser sancionada en Convenio Colectivo con amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de muchos días o despido.

No parece disponible por tanto para las partes pactar que, en vez de esas sanciones, faltar tres días sea como norma general un abandono de puesto de trabajo, y ello sin atender a las particularidades del caso concreto, especialmente s si existe o no voluntad extintiva del trabajador en cada caso concreto que se dé.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no es legal. Ni siquiera un convenio puede decidir qué es baja voluntaria o no pues dicha decisión depende, exclusivamente, del trabajador.
 
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