clausula de indemnizacion

Val-2005

Miembro
¿es posible introducir en una clausula adicional en el contrato de una trabajadora que si se le despide se le abonará una indemnización de 20.000 euros como mínimo?
¿y en el caso de uno de los socios de la sociedad y que es autónomo?
 

Mr. White

Miembro activo
Respecto a la trabajadora, no hay problema (el exceso tributa y cotiza sonre la legal, eso sí) , aunque creo que deberíais concretar si es con independencia de cómo se califique el despido por un juez o por la propia empresa. Porque, por ejemplo, si es un despido disciplinario porque le ha roto la cara de una bofetada al que le ha contratado y un juez lo declara procedente, ¿se lleva encima los 20.000 euros?  :eek:

Respecto a autónomos y/o socios, como no hay despido posible, pues no hay relación laboral, sino mercantil, lo suyo es hablar con Rodrigo Rato o Miguel Blesa u otro sinvergüenza de ese tipo tasar unas indemnizaciones para el caso que termine su relación mercantil, pero ahí nos salimos del laboral y la normativa es otra, también la jurisprudencia.
 

Ro

Miembro activo
Qué opináis de un socio que por su % de participaciones en una s.l. está en el RETA y percibe nómina mensual por sus trabajos en la empresa, durante un tiempo ha sido además administrador, cargo al que ha renunciado pero sigue vinculado a la empresa y que tras desencuentros con los demás socios y la forma de proceder en la sociedad, en junta extraordinaria se le insta a abandonar la prestación de servicios en la misma, y su actuación ha sido demandar a la empresa por despido.
Se agradecen opiniones o sentencias. Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ummm, cuidado con esto, porque no acaba de estar claro: si un socio no tiene el 50% de acciones (no siendo adminsitrador), en principio, muchas sentencias, consideran que tiene relación laboral (pasándose por el forro la presunción de control efectivo de la DA 27ª de la LGSS), en tanto y cuando no tenga al menos el 50% de las acciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La sentencia de esta Sala de 5 de julio de 2012 (JUR 2012, 297073) , que realiza brillante recensión de la doctrina jurisprudencia ante supuestos análogos al que nos ocupa que: “Una doctrina jurisprudencial constante ha venido sancionando la falta de laboralidad en la relación de los socios de una empresa que realizan otras tareas diferentes de las propias de su cualidad de socio por la falta de la nota de ajenidad y cuando dicho socio ostenta la titularidad de una cuota societaria determinante de manera que la prestación de trabajo que pueda realizar se efectúa a título de aportación a la sociedad. Este caso se entiende que concurre cuando la cuota de participación supera el 50% del capital social ( STS 26/12/07 (RJ 2008, 1777) ). Pero también puede venir excluida, como recuerda esta misma doctrina, por la falta de dependencia en el trabajo (
 

Ro

Miembro activo
Muchas gracias Fernando. Es un tema delicado....,  en este caso vamos a probar que no había ajenidad, ni estaba sometido a la organización de la empresa, a ver en que queda.
Teniendo un 33,33% y siendo administrador solidario la administración no permitía Régimen general y realmente tampoco desempeñó funciones como tal aunque ahora debido a las circunstancias él intente que se le consideren como tal.
 

Ro

Miembro activo
Y ya cuando renunció a ser administrador y así está escriturado y registrado se encontraba en situación de i.t por lo que hasta la fecha, no ha vuelto a prestar servicios de tipo alguno, manteniendo por ahora su alta en reta porque con el 33,33% sigue aplicándose mientras no pruebe dependencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si no ha prestado servicios una vez acabada la relación MERCANTIL (que es la que tenía el señor, siendo administrador), no veo ajenidad.
 
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