Respecto a la trabajadora, no hay problema (el exceso tributa y cotiza sonre la legal, eso sí) , aunque creo que deberíais concretar si es con independencia de cómo se califique el despido por un juez o por la propia empresa. Porque, por ejemplo, si es un despido disciplinario porque le ha roto la cara de una bofetada al que le ha contratado y un juez lo declara procedente, ¿se lleva encima los 20.000 euros?
Respecto a autónomos y/o socios, como no hay despido posible, pues no hay relación laboral, sino mercantil, lo suyo es
hablar con Rodrigo Rato o Miguel Blesa u otro sinvergüenza de ese tipo tasar unas indemnizaciones para el caso que termine su relación mercantil, pero ahí nos salimos del laboral y la normativa es otra, también la jurisprudencia.