Clo

Clo

Nuevo miembro
A fecha 13/09 se da de alta formante. La empresa tiene dos trabajadores indefinidos:
-uno se mantiene durante los 90 días anteriores a la fecha de la contratación del formante
-el otro fue baja el 31/07, x despido procedente
Según la fórmula del rd10/2010 art.10.4, teniendo en cuenta el trabajador despedido,me sale 137/90= 1.52, por lo que si contrato a un formante tendremos 2 trabajadores, y tendrá derecho a bonificación.
Releyendo el rd10/2010 art.10.4 me asalta una duda!: dice " se excluirán del cómputo los contratos  indefinidos extinguidos por despido disciplinario DECLARADO procedente". En este caso no se hizo conciliación. ¿Pensáis que quedaría excluido del cálculo?
Ya se que en este caso no es relevante, porque aunque se tenga en cuenta el trabajador despedido cumple con el requisito, es para tenerlo claro.
Gracias y saludos!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro no lo vas a tener nunca, Clo. Las leyes se hacen muy mal y, por tanto, no se tiene claro hasta que se llega a los tribunales. En este caso, el término "declarado" lía. Pero, yo entiendo que declarado es aquél que hace la empresa y que, o bien no es impugnado (ahí está la declaración de procedencia) o bien es calificado por procedente por el juez.
 
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