Coaccion despido

CC2019

Miembro activo
Buenos días compañeros, la verdad es que uno está ya curado de espanto, pero es que la desvergüenza del personal llega a límites insoportables.

Trabajadora con 20 años de antigüedad, que lleva dando muestras de “no estar agusto” en su puesto desde hace tiempo, con faltas reiteradas de puntualidad y rendimiento en el trabajo cada vez más bajo.

El colmo es que ayer por medio de mensajería whatsapp, le dice textualmente a su jefe “que quiere su despido, aunque sea sin indemnización, porque no se va a ir después de 20 años sin su paro aunque sea”. Amenaza igualmente con “no coger el teléfono a los clientes, ni abrir la puerta”, si no se accede a sus pretensiones.

La duda es, si este señor despide disciplinariamente a la señora, estaría entiendo dentro de la ley, pero a la vez cumpliendo con el deseo de la susodicha, por lo que a unas malas podría ante la ITSS tener problemas por entenderse que ha contribuido al fraude del desempleo de la trabajadora

¿Sería aconsejable una previa o simultánea denuncia o demanda penal para tener defensa llegado el caso?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yendo a malas, sí. Está forzando a la empresa a cometer un delito (fraude a la seguridad social),por lo que no estaría de más dennuncia penal y, después, despido.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días compañeros, la verdad es que uno está ya curado de espanto, pero es que la desvergüenza del personal llega a límites insoportables.

Trabajadora con 20 años de antigüedad, que lleva dando muestras de “no estar agusto” en su puesto desde hace tiempo, con faltas reiteradas de puntualidad y rendimiento en el trabajo cada vez más bajo.

El colmo es que ayer por medio de mensajería whatsapp, le dice textualmente a su jefe “que quiere su despido, aunque sea sin indemnización, porque no se va a ir después de 20 años sin su paro aunque sea”. Amenaza igualmente con “no coger el teléfono a los clientes, ni abrir la puerta”, si no se accede a sus pretensiones.

La duda es, si este señor despide disciplinariamente a la señora, estaría entiendo dentro de la ley, pero a la vez cumpliendo con el deseo de la susodicha, por lo que a unas malas podría ante la ITSS tener problemas por entenderse que ha contribuido al fraude del desempleo de la trabajadora

¿Sería aconsejable una previa o simultánea denuncia o demanda penal para tener defensa llegado el caso?
Despido disciplinario, y ¿denuncia a inspección?, aunque todo dependerá de las pruebas que se puedan recabar. Hay que tener muy bien atada la prueba de la coacción para que después no salga con un improcedente

por si te vale


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CC2019

Miembro activo
Despido disciplinario, y ¿denuncia a inspección?, aunque todo dependerá de las pruebas que se puedan recabar. Hay que tener muy bien atada la prueba de la coacción para que después no salga con un improcedente

por si te vale


Ver el archivos adjunto 2077
La única prueba es el whatsapp, no se si sería prueba totalmente plena
 

MarLo

Miembro conocido
La única prueba es el whatsapp, no se si sería prueba totalmente plena

Ya sabemos que cada caso es un mundo. Si tu cliente quiere zanjar este asunto es mejor que lo derive a un abogado que esté acostumbrado a bregar en los juzgados de la localidad y sepa como respiran sus señorías. Lo que interesará es sobre todo preparar y recabar pruebas del chantaje en previsión de que el trabajador peleé el improcedente
 

africallora

Miembro conocido
Yo lo veo más ‘a cámara lenta’

Entiendo que eso es un motivo para que se pueda aplicar una falta grave, que conlleva una sanción de empleo y sueldo de unos 20 días -o lo que indique el convenio-. Pero para un despido, no lo veo. La trabajadora puede alegar que ha sido un ‘calentón’ y dejar el despido en improcedente.

Dicha sanción disciplinaria sería un preámbulo que daría una buena justificación a tu cliente para el futuro despido que, por su comportamiento, toda apunta a que se va a llevar a cabo poco tiempo después. Quizá al de poco que regrese.
__
PS. Pantallazo de la conversación. Y se aplica el art. 58 del E.T.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El WhatsUp puede ser una prueba, No sé si suficiente, pero para conservarla y, de seguir en esa línea, tratar de recabar más (que no se pueda alegar que fue calentón en un momento determinado).
Sé que estas cosas no son fáciles (porque son pulsos, te cogen una baja la mar de fácilmente...), pero, a priori yo mostraría firmeza por parte de la empresa y acreditándolo (por ej respuesta por escrito a esos mensajes).
Por ejemplo, si la empresa no está cometiendo ningún incumplimiento, si no hay ningua MSCD o movilidad geográfica... si, por lo que sea, no está a gusto, pues nada, que el esclavismo se abolió hace ya muchos años y que es libre de irse, pero como baja voluntaria, que la empresa no tiene ninguna intención de despedirla y que lo único que espera de ella es que cumpla con su trabajo y obligaciones como empleada, empezando por iniciar puntualmente la jornada, no tener ausencias injustificadas, realizar correctamente su trabajo (por ejemplo atender adecuadamente a los clientes... todo aquello que razonablemente se le pueda exigir por su puesto de trabajo y funciones)
Y si no cumple, que no espere el "premio" del despido a las primeras de cambio. Existen otro tipo de sanciones, como, según gravedad y reiteración, amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo (cuando le empieza a afectar al bolsillo... mano de santo). En fin, bombardeo sistemático con este tipo de sanciones cada vez que sea acreedora a ellas.
Vaaaale, ya decía que en la práctica las cosas no son tan fáciles, y que, entre otras, tiene el "comodín del público" de "cogerse una baja" (que yo siempre he dicho que las bajas no se "cogen", las dan o emiten los facultativos expresamente autorizados para ello por entender que el estado físico o de salud no es compatible con la actividad laboral). Y ya sabemos que, por desgracia, cada vez ponen más fácil esta solución (a la vez que estas situaciones de baja complican má ciertas acciones de la empresa)
Pero si llegaramos a eso, y ya sé que tampoco es fácil, ya sería probar (a través de la mutua...) a plantear la revisión de la baja, en base a pruebas (mensajes de la trabajadora...) de que la trabajadora está utilizando la posibilidad de la baja, por aparente enfermedad, como medida de presión para tratar de forzar un despido.
En fin, lo dicho, sé que no siempre es tan fácil, pero tampoco ceder tan fácilmente a estos chantajes
En ocasiones, la mera toma de conciecia de que la empresa no está por la labor de ponérselo tan fácil, suele ser disuasorio.

Suerte!
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
De momento y como novedad ha eliminado el mensaje… me imagino que asesorada por alguien.

De todas maneras parece haber más pruebas… a ver como se desarrollan los acontecimientos, gracias a todos por vuestra ayuda.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tengo un caso casi calcado. El empresario recibió esos wassap y le dije que me los reenviara ya mismo antes de que los borre. Así que si lo ha borrado, pero los tengo yo. En esta ocasión es igual que uno que ya comente. No se va a ir sin su hucha( el paro ) Pero a base de sanciones el otro recapacito y esta no se lo que hará. Pero de momento expediente contradictorio . que alegue, y a la calle por unos cuantos días, los mas posibles. Al final se ira porque no va a estar sin ganar el salario.
Como dice africallora. paciencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, mostrar firmeza, que tiene la puerta abierta para irse, pero por decisión suya, y que mientras siga en la empresa debe seguir cumpliendo con sus obligaciones como trabajador, y que si no pued4en existir sanciones disciplinarias, y no necesariamente el despido entre ellas, suele ser mano de santo.
Pero lo dicho, el recurso de "cogerse" una baja siempre está ahí y cada vez de una forma más fácil. Las estadísticas muestran un espectacular incremento de la bajas por situaciones, teóricamente, de ansiedad, estress...
Y obviamente siempre habrá casos reales, pero lo ponen muy fácil (eso si, a los 18 meses te curan de forma milagrosa, estés como estés, y ahí tb seguro que pagan justos por pecadores).
 

CC2019

Miembro activo
Efectivamente, mostrar firmeza, que tiene la puerta abierta para irse, pero por decisión suya, y que mientras siga en la empresa debe seguir cumpliendo con sus obligaciones como trabajador, y que si no pued4en existir sanciones disciplinarias, y no necesariamente el despido entre ellas, suele ser mano de santo.
Pero lo dicho, el recurso de "cogerse" una baja siempre está ahí y cada vez de una forma más fácil. Las estadísticas muestran un espectacular incremento de la bajas por situaciones, teóricamente, de ansiedad, estress...
Y obviamente siempre habrá casos reales, pero lo ponen muy fácil (eso si, a los 18 meses te curan de forma milagrosa, estés como estés, y ahí tb seguro que pagan justos por pecadores).
Lo de las bajas es un auténtico descontrol al que nadie piensa poner coto
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo de las bajas es un auténtico descontrol al que nadie piensa poner coto
Está claro que si no quieres trabajar durante una temporada, lo tienes fácil (vale, habrá médicos que lo podrán más fácil o dificil que otros).
Y luego están casos sangrantes, no te reconocen una IP, cuando es evidente que esa persona no está para trabajar.
Pero claro, al final los números no salen.
 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
Si es que todos tenemos casos sangrantes. Una clienta tiene la baja de un trabajador. Esta trabajando en la tienda de la hija. Esta clienta hoy ha ido a verla en la tienda que encima esta 5 calles mas abajo del taller , y la susodicha dice lo siguiente " baja necesaria, hija tiene problemas en tienda y tener ayudarla. Que no se preocupe"
Lo raro, baja el 21/9 revisión el 28. No aparece y va el dia 2/10 y le dan la próxima revisión para el dia. 27/10
Y tiene dos partes de confirmación del dia 28/9 y 2/10
NO es raro??
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo tengo un caso parecido, trabajadora que nos demanda por incumpliento de contrato (tenemos conciliacion en un mes) pero nada de lo que dice que incumplimos es cierto, porque lo que pretende es cobrar el paro y pretende extinguir el contrato por decision suya. A continuacion de presentar la demanda se da de baja por ansiedad.

Me pongo en contacto con la inspeccion de trabajo para comentarle el tema, tengo la demanda y se puede comprobar que lo que ella alega no es cierto (ella dice que esa cobrando y cotizando a tiempo parcial, cuando esa a jornada completa y es facil de demostrar) y la respuesta de la inspeccion es:

"Buenos días.

En relación con los hechos recogidos en su correo, le informo que la Inspección de Trabajo carece de competencias tanto en materia de extinción de contrato como de revisión de bajas médicas.

Otra cosa sería que tuvieran ustedes conocimiento de que la trabajadora en cuestión se encontrara prestando servicios durante su situación de baja de IT para otra empresa, en cuyo caso sí que iniciaríamos, previa denuncia, actuación inspectora en nuestro ámbito competencial.

A continuación le indicamos cómo y dónde interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo."
 

Nikki_sp

Miembro conocido
por si le sirve a alguien esta sentencia

. En el caso que nos ocupa la sentencia declara acreditados los hechos imputados en la carta de despido,
que se refieren al intento por parte del trabajador de forzar un despido indemnizado bajo la premisa de que de
no acceder a ello el empleador se cogería una baja, subrayando el perjuicio que eso supondría. La gravedad
de la conducta sancionada, en este caso, no reside en el perjuicio económico efectivo sino en el quebranto
de la confianza puesta en la persona del trabajador quien ante las circunstancias concurrentes trató de forzar
al empleador a realizar un acto contra su voluntad apercibiendo que de no acceder a ello actuaria de forma
perjudicial para la empresa. Desde esta perspectiva entendemos que la ponderación que hace la magistrada
de instancia es correcta y proporcionada a las circunstancias, las alegaciones del recurrente no desvirtúan
la resolución de instancia. A pesar de lo alegado por la recurrente lo cierto es que ha quedado acreditada la
voluntad del trabajador de forzar la extinción indemnizada de su contrato sin causa legal mediante, la amenaza
de causar baja prolongada con el correspondiente perjuicio para la empleadora. Desde la perspectiva de la
relación laboral y el deber de actuación de la buena fe, los hechos pueden ser calificados de incumplimiento
muy grave, tanto por el fin pretendido como por los medios empleados por el trabajador. El carácter excepcional
del presente recurso impide a esta Sala realizar una nueva valoración de las circunstancias como si de una
segunda instancia se tratara, lo que implica necesariamente la desestimación de este segundo motivo y la
confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO. - Por todo lo razonado no procede sino la desestimación del recurso interpuesto, sin costas
conforme al art. 235.1 LRJS en relación con el art. 2 d) de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
 

Archivos adjuntos

  • STSJ_CV_6376_2019.pdf
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Nando_bcn

Miembro conocido
por si le sirve a alguien esta sentencia

. En el caso que nos ocupa la sentencia declara acreditados los hechos imputados en la carta de despido,
que se refieren al intento por parte del trabajador de forzar un despido indemnizado bajo la premisa de que de
no acceder a ello el empleador se cogería una baja, subrayando el perjuicio que eso supondría. La gravedad
de la conducta sancionada, en este caso, no reside en el perjuicio económico efectivo sino en el quebranto
de la confianza puesta en la persona del trabajador quien ante las circunstancias concurrentes trató de forzar
al empleador a realizar un acto contra su voluntad apercibiendo que de no acceder a ello actuaria de forma
perjudicial para la empresa. Desde esta perspectiva entendemos que la ponderación que hace la magistrada
de instancia es correcta y proporcionada a las circunstancias, las alegaciones del recurrente no desvirtúan
la resolución de instancia. A pesar de lo alegado por la recurrente lo cierto es que ha quedado acreditada la
voluntad del trabajador de forzar la extinción indemnizada de su contrato sin causa legal mediante, la amenaza
de causar baja prolongada con el correspondiente perjuicio para la empleadora. Desde la perspectiva de la
relación laboral y el deber de actuación de la buena fe, los hechos pueden ser calificados de incumplimiento
muy grave, tanto por el fin pretendido como por los medios empleados por el trabajador. El carácter excepcional
del presente recurso impide a esta Sala realizar una nueva valoración de las circunstancias como si de una
segunda instancia se tratara, lo que implica necesariamente la desestimación de este segundo motivo y la
confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO. - Por todo lo razonado no procede sino la desestimación del recurso interpuesto, sin costas
conforme al art. 235.1 LRJS en relación con el art. 2 d) de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
Gracias Nikki, trato de leerla, pero, por lo que parece, al final el tema se resolvió como despido. Entiendo (pero, repito, trataré de leerla) que lo que se dilucidaba era la procedencia del despido (y se entiende es procedente, por la pérdida de confianza en ese trabajador que trata de forzar
un despido -pero parece que lo consigue- con la amenaza de causar baja prolongada por enfermedad).
Es decir, al final tiene el "premio del despido", es decir, la prestación de desempleo (a la que se tiene derecho sea el despido procedente o improcedente). Imagino que en este caso, el trabajador, además del paro, quería rascar algo de indemnización.
Pero de lo que se trata, entiendo, es de no ceder a estos chantajes con el premio del "despido/paro"
Esta claro que ante la amenaza del trabajador de cogerse una baja no vale ir a la inspección (que está claro no está para incumplimientos del trabajador, sino de la empresa, aunque solo sea por su afán recaudador y ya sabe de quién rascar), pero habría que ver (que ya imagino no será fácil) si, sobretodo si se acaba confirmando esa amenaza, con pruebas, se puede ir a la inspección médica, a través de la mutua, para impugnar esa baja por enfermedad como fraudulenta (porque, salvo que se deje atropellar por un autobús, seguro que será tema psicológico... algo que sea complicado diagnosticar objetivamente. Otro clásico con los dolores de espalda, pero ese para disfrutar de un puente... algo de pocos días o itermitente, para bajas laaaargas y de dicífil diagnótico en términos objetivos, tema psicológico...), Obviamente la empresa no tiene porqué saber las causas de la baja, datos de salud, pero la mutua sí.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no, era despido procedente

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: <<FALLO: Con desestimación
de la demanda presentada por D. Inocencio contra la empresa TUBSOL ONTINYENT S.L., debo declarar y
declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 9 de abril de 2018, convalidando la extinción
contractual que el despido produjo, sin derecho a indemnización y a salarios de tramitación>>.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, sí, a eso me refería, a que ante la "amenaza" del trabajador de forzar un despido (se "cogería" una baja si la empresa no accedía a despedirle), la empresa procedió despidiéndole. Pero ya veo el matiz, veo que se indica que el trabajador pretendía "forzar un despido INDEMNIZADO". Ya veo que en este caso no se conformaba con "mi paro", quería además la indemnización.

Pero la cuestión es que a menudo lo único que pretenden es la prestación de desempleo (esta iba para nota, además indemnización) y lo que planteo es cómo hacer frente a estos pulsos que algunos trabajadores someten a las empresas justo para conseguir ser despedidos y así conseguir la prestación de desempleo.
En el caso de la sentencia, el trabajador no consiguió el objetivo de la indemnizacion pero (si reuna los requistos de cotización) sí el "premio" del paro (como digo, a menudo ese es el objetivo básico; si además rascan algo de indemnización, miel sobre hojuelas.

Y es que eso funciona así, agredes a un compañero o defraudas a la empresa, y tienes paro. Y con un poco de suerte, si la empresa no ha hecho todas las cosas bien (formalidades, pruebas...) incluso puede tratarse de un despido improcedente y tener además indemnización.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
mirate el.quebranto de la buena fe contractual, porque por ahi yo si veo por donde defenderse.
 
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