cobrar autonomo estando de baja

NOEMI

Miembro conocido
cuando un autónomo esta de baja, ¿soléis hacerles nomina? esque la mayoria de mis autonomos siguen cobrando tan normal ... no se bajan ni se quitan la nomina..ahora con el calculo de los rendimientos netos..me surge una duda que igual es una locura.. pero con la ss nunca se sabe
mi autónomo lleva de baja 12 meses, por lo tanto no paga cuota de autonomos, pero sigue percibiendo nomina de la empresa.. para el calculo del tramo tendria en cuenta ambos ingresos, pero al no pagar cuota, no le exigiran pagarla por cobrar de la empresa no?

esque ya no me fio nada ...
 

anuskillas

Miembro activo
Yo baja ningun concepto abono nómina estando de baja, por mucho que alguna me lo siga pidiendo. Ya cae de cajón
 

NOEMI

Miembro conocido
yo no lo veo mal que sigan cobrando, no veo problema, por que no van a poder cobrar? no se...
 

toni

Miembro conocido
yo no lo veo mal que sigan cobrando, no veo problema, por que no van a poder cobrar? no se...
Pues yo para gustos colores Noemi como te he comentado por telefono, lo que pasa que luego en renta le cascaran, pero no veo ningun problema.. Lo que ellos quieran
 

Nikki_sp

Miembro conocido
simplificandolo mucho, se supone que la nomina retribuye el trabajo, trabajo que no puede hacer al estar de IT, y por tanto no habria ni trabajo ni retribucion. O al reves, si te pagan por la nomina, es porque estas trabajando, si estas trabajando no podrias cobrar de la mutua, puesto que no estarias en IT.
 

Alexia

Miembro activo
Yo si cobran por trabajo no realizo nómina durante la baja, aunque tampoco le veo problema Noemi, no creo que vaya a pasar nada porque siguiese teniendo ingresos de la sociedad.
Sin embargo ahora tengo un autónomo que tiene el cargo retribuído y está de baja por paternidad, y le he continuado haciendo la nómina por el cargo, aunque pensándolo bien es el mismo caso porque aunque no cesa en el cargo se supone que durante la paternidad debe quedar otra persona al frente de la sociedad...
 

toni

Miembro conocido
Es autonomo, no esta sujeto al RG ni CC, es el dueño de la empresa, por lo que puede hacer lo que le de la gana. El unico problema que veo es lo que ya he dicho a la hora de hacer la renta.
 
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AL1978

Miembro conocido
Yo lo veo como Toni. La incompatibilidad con la prestación de baja se establece con el desarrollo del trabajo por cuenta propia o ajena (art 175 RD 8/2015), y no está sujeta a presunciones de realización por cobro.
 

MACALENA

Miembro activo
Corregidme si me equivoco. Con el nuevo sistema de cotización de RETA, si durante un año se prevé un rendimiento neto de X, causa baja por incapacidad temporal/maternidad/paternidad durante, por ejemplo, 100 días y sigue percibiendo íntegra su nómina, ¿la TGSS no calcula ese rendimiento neto de X entre 265 días (365 días naturales - 100 en IT...) y, por tanto, el rendimiento neto es superior y quizá también la base por la que debería cotizar?
 

toni

Miembro conocido
Corregidme si me equivoco. Con el nuevo sistema de cotización de RETA, si durante un año se prevé un rendimiento neto de X, causa baja por incapacidad temporal/maternidad/paternidad durante, por ejemplo, 100 días y sigue percibiendo íntegra su nómina, ¿la TGSS no calcula ese rendimiento neto de X entre 265 días (365 días naturales - 100 en IT...) y, por tanto, el rendimiento neto es superior y quizá también la base por la que debería cotizar?
Puede ser, pero esa no es la cuestion, la cuestion es si puede o no puede cobrar su nomina y por supuesto que puede. Lo demas ya entra dentro de la cotizacion o tributacion que no es este caso.
 

MACALENA

Miembro activo
Sí, sí, por supuesto. Mi comentario es adicional a la situación que se le puede presentar si le cascan en Renta y además le regularizan cuotas.
Por lo demás, coincido contigo.
 

AL1978

Miembro conocido
Corregidme si me equivoco. Con el nuevo sistema de cotización de RETA, si durante un año se prevé un rendimiento neto de X, causa baja por incapacidad temporal/maternidad/paternidad durante, por ejemplo, 100 días y sigue percibiendo íntegra su nómina, ¿la TGSS no calcula ese rendimiento neto de X entre 265 días (365 días naturales - 100 en IT...) y, por tanto, el rendimiento neto es superior y quizá también la base por la que debería cotizar?
A tenor del 308 del RD..."en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores" ... En mi opinión es claro que esos ingresos netos sumarán a los percibidos por la situación de IT a efectos de cálculo y regularización de base de RETA. De hecho, toda la cantidad (ingresos nómina + ingresos Mutua aparecerán en los datos fiscales de IRPF del año de percepción)
 

AL1978

Miembro conocido
Sí, sí, por supuesto. Mi comentario es adicional a la situación que se le puede presentar si le cascan en Renta y además le regularizan cuotas.
Por lo demás, coincido contigo.
Yo en estos casos les aviso de las posibles consecuencias, y ya que se lo planteen ellos
 

Alexia

Miembro activo
Corregidme si me equivoco. Con el nuevo sistema de cotización de RETA, si durante un año se prevé un rendimiento neto de X, causa baja por incapacidad temporal/maternidad/paternidad durante, por ejemplo, 100 días y sigue percibiendo íntegra su nómina, ¿la TGSS no calcula ese rendimiento neto de X entre 265 días (365 días naturales - 100 en IT...) y, por tanto, el rendimiento neto es superior y quizá también la base por la que debería cotizar
De todas formas, los períodos que se han tenido en cuenta para el cálculo de las prestaciones no se regularizan (si no me equivoco) y ya luego el resto de meses si supera los rendimientos netos de la base que tenga pues le regularizarán y simplemente tendrá que pagar la diferencia de cuotas imagino, pero igual que le pueda salir a pagar en renta
 

elchuske

Miembro conocido
yo lo que hago es una chapuza. Le pongo en la nomina en vez de salario " complemento it " y le hago la nomina y me queda tan agusto.
Lo que pasa es que estando de IT gana mas que estando de alta, Pero eso ya lo notara en su declaracio de la renta.
 

Xabi13

Miembro activo
Yo lo dejo a gusto del cliente, si quiere seguir cobrando que siga, solo que yo recalculo IRPF incrementando a los rendimientos anuales lo que va a recibir de la mutua.
 

Raquel14

Nuevo miembro
yo lo que hago es una chapuza. Le pongo en la nomina en vez de salario " complemento it " y le hago la nomina y me queda tan agusto.
Lo que pasa es que estando de IT gana mas que estando de alta, Pero eso ya lo notara en su declaracio de la renta.
Yo hago los mismo, pero le complemento para que entre la prestación de la mutua y el complemento de IT, llegue al 100% de su salario.
 
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