Mister82, la jugada que planteas es totalmente legal, sólo que te debe despedir tu patrón de forma procedente (el SEPE lo investigará porque ese despido le crea la obligación de darte una prestación). Si el despido es improcedente (no motivado por el patrón) el SEPE instará al empleador a devolverte al puesto de trabajo. Luego te puedes despedir tú, pero sin derecho al paro. Y si te despides tú, para volver a acceder al paro tienes que firmar un contrato nuevo en otra empresa sólo por tres meses y cumplirlo íntegramente. Si no estuvieses allí al menos tres meses no tendrías derecho a paro. Pero ningún empresario (salvo de temporada) hará eso.
Piensa que el derecho laboral está pensado para defender intereses legítimos del empresario, del trabajador... y del Estado (el SEPE).
Luego para trabajar a media jornada y cobrar el 50% del paro en la suma de tus ingresos por tu media jornada laboral y otras rentas que tengas (ayudas, rentas inmobiliarias, participaciones patrimoniales como herencias...) no puedes ganar más del equivalente a 810 euros brutos por 12 pagas (el SEPE te obligará a hacer una declaración de rentas cada año para comprobar eso). Si tus ingresos mensuales brutos (calcularás tus ingresos anuales sin sumar el 50% de la prestación y los partirás por 12) superan los 810 €uros no podrás compatibilizar el paro con el trabajo parcial.
Esto es lo que te debieron haber respondido los de más arriba.
Salud.