Cobrar paro a media jornada

N

Naroa

Guest
Buenos días,

un trabajador con contrato temporal (circunstancias de la producción) que finaliza en noviembre, puede ser despedido ahora en septiembre, para solicitar el paro y luego darle de alta a media jornada? Le interesa cobrar parte del paro y trabajar media jornada, ya que va a comenzar a estudiar. Estaría a media jornada un mes.

Muchas gracias.
 

AL1978

Miembro conocido
A ver....no se ni que contestar o por donde empezar... tal como lo has expuesto es un fraude como UN PIANO. Y no voy a contestar a este mensaje.

Lo siento
 

Aslasa

Miembro
De ser como comenta Naroa dudo mucho que el desempleo no pase nota aITSS y revisen la prestación, mas si cabe en los tiempos que corren siendo cada vez mucho más habituales este tipo de reclamaciones
 
A

admin2

Guest
Yo estuve trabajando media jornada durante un tiempo y me daban la opcion de cobrar el paro que tenia acumulado.
Pero solo cobras el paro que te corresponde por media jornada, no por la jornada entera.
No se si me he explicado bien.
A mi en su momento no me interesó,  pero creo que es a eso a lo que te refieres.
 
N

Naroa

Guest
Sí, era por cobrar el 50€% del paro pero ya veo que no es legal. Así que no lo vamos a hacer.

Muchas gracias por vuestras respuestas!! Saludos!
 

BSK

Miembro activo
Naroa dijo:
Sí, era por cobrar el 50€% del paro pero ya veo que no es legal. Así que no lo vamos a hacer.

Muchas gracias por vuestras respuestas!! Saludos!

Si que parece un movimiento raro pero, ¿dónde pone que es incompatible el nuevo trabajo con la misma empresa?. Si me traéis el precepto legal donde lo indique me la envaino. De momento, os paso las incompatibilidades de las que habla la Ley General de la Seguridad Social.

"Artículo 221  Incompatibilidades 
 
1.  La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

La deducción en el importe de la prestación o subsidio a que se refiere el párrafo anterior se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, si bien, en este supuesto, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo 210, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el artículo 211 se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos."
 

BSK

Miembro activo
sandrita dijo:
Aquí estamos hablando de un posible supuesto de connivencia entre empresa y trabajador, vamos realizar un despido en fraude de ley, pues como bien dice la consultante tiene como único objetivo que perciba prestación por desempleo durante media jornada y trabaje la otra media para así poder trabajar y estudiar (y financiar el tiempo de estudio con las prestaciones por desempleo).

Es decir, legalmente no hay precepto que indique que es ilegal volver a la misma empresa a tiempo parcial y cobrar el paro, ahora bien, denoto que se deja todo al funcionario de turno para que valore las cosas y entienda o no que hay una connivencia, si te toca el funcionari@ que valora estás fastidiad@, si te toca el otro, lo pasas. Pero yo lo que preguntaba es si existe algún precepto que prohíba eso, y veo que no. Ciertamente, si no hay precepto legal, tendría que haber una grabación, un escrito, una prueba contundente para que un funcionario llegara a esa conclusión, porque aquí no deberían valer suposiciones, pero estamos en España y ya se como funciona el tinglado. Que legislen mejor que para eso les pagamos y mucho.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A veces pretender contemplarlo todo mediente normas específicas puede sere excesivo e injusto, pagando justor por pecadores, como el no tener derecho a prestación de desempleo por no superar el periodo de prueba si en los últimos 3 meses por ejemplo se causó baja voluntaria, cosa que perfectamente puede suceder (dejo un trabajo para incorporarme en otra empresa que parece ofrecerme una mejora pero sale mal y no supero el periodo de prueba, para colmo me quedo sin paro).

Al final el principio debe ser estar desempleado (total o parecialmente) de forma involuntaria, (y reunir los requisitos de cotización, claro), sin que exista fraude ni ningún tipo de connevencia entre empresa y trabajador para beneficarse de prestaciones que están previstas para otras situaciones.

Evidentemente siempre habrá un margen de interpretación subjetiva pero el definitivo nunca será el des funcionario de turno del SEPE, que nos podrá complicar la vida, cierto, pero al final el fraude debe ser acreditado (al menos unos indicios más que razonables) por quien lo alega y será un juez quien decida.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Hace ya un tiempo que oi comentar que esa maniobra se hacía y estaba "permitida" por el servicio de empleo, que no se metían.
Pero la verdad es que son comentarios que escuché hace tiempo, y puede haber cambiado,...
 

Mr. White

Miembro activo
BSK dijo:
sandrita dijo:
Aquí estamos hablando de un posible supuesto de connivencia entre empresa y trabajador, vamos realizar un despido en fraude de ley, pues como bien dice la consultante tiene como único objetivo que perciba prestación por desempleo durante media jornada y trabaje la otra media para así poder trabajar y estudiar (y financiar el tiempo de estudio con las prestaciones por desempleo).

Es decir, legalmente no hay precepto que indique que es ilegal volver a la misma empresa a tiempo parcial y cobrar el paro, ahora bien, denoto que se deja todo al funcionario de turno para que valore las cosas y entienda o no que hay una connivencia, si te toca el funcionari@ que valora estás fastidiad@, si te toca el otro, lo pasas. Pero yo lo que preguntaba es si existe algún precepto que prohíba eso, y veo que no. Ciertamente, si no hay precepto legal, tendría que haber una grabación, un escrito, una prueba contundente para que un funcionario llegara a esa conclusión, porque aquí no deberían valer suposiciones, pero estamos en España y ya se como funciona el tinglado. Que legislen mejor que para eso les pagamos y mucho.

Bueno, hay un artículo muy majo en la LGSS que establece que en ciertos casos ese funcionario te puede complicar bastante la vida sin necesidad de grabaciones, escritos ni pruebas contundentes, y sí con lo que llamas "meras suposiciones, como que el trabajador no haya impugnado el despido, o que no haya indemnización,...

Es el art.229.

Y si, mientras investigan, esa empresa que le ha despedido le vuelve a contratar a tiempo parcial, igual hasta tiene repercusiones penales toda su gran obra, solo hay que repasar el 307 CP...

Vamos, un embolado de la leche por ahorrarse cuatro duros.
 

AL1978

Miembro conocido
Compañeros:

La "jugada" como he leído por ahí es cuanto menos temeraria. Y gracias al planteamiento de nuestra compañera Nora, el objetivo final es claro.
No tiene ni pies ni cabeza y además no es nada rentable, son todo problemas o problemas futuribles.

En mi opinión, no me acercaría a ese asunto "ni con un palo"

Saludos
 
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