COBRO DE DESEMPLEO DESPUES DE RENUNCIAR A CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL

Jesús_García

Nuevo miembro
Hola,

Si trabajo dos horas semanales por un contrato indefinido a tiempo parcial (talleres culturales) y decido no continuar más ¿Perderé la prestación por desempleo para mayores de 52 años que estoy compatibilizando?

Un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En principio, no tendría porque verse afectado.
El subsidio tiene su propia causa original.
Una baja voluntaria ahora, afectaría a posibles prestaciones contributivas futuras.
Otra cosa es que el subsidio es condicional a la búsqueda activa de empleo. Y claro, eso de presentar dimisiones es un poco como una "desbúsqueda".
 

Jesús_García

Nuevo miembro
La cuestión es que la búsqueda activa de empleo no se acaba accediendo a un mal empleo o a un empleo indeseado. De hecho, la respuesta de Cachilipox da a entender que el empleo a tiempo parcial conseguido es, en realidad, una relación matrimonial con ese empleador. El subsidio tiene su causa original, pero no debe ser erradicado al conseguir un mal empleo o un empleo inadecuado. Y un empleo parcial no soluciona nada (y menos si es de 2 horas semanales). Luego, "dimitir" de un mal empleo no significa abandonar la búsqueda. La cuestión es qué ley o reglamento regula el empleo parcial, con todas sus circunstancias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por tu respuesta, das a entender que suscribiste ese contrato laboral a la fuerza o bajo coacción.
Por supuesto que todo el mundo tiene derecho a buscar trabajar de lo que le guste.
Pero cuando solicitas un pago público, hay unos requisitos. Y uno de los del subsidio es que te comprometas personalmente no a buscar activamente trabajar "de lo que te gusta", sino "de lo que salga y más o menos se adecúe" a tus competencias.

En la práctica, dudo mucho que nadie jamás revise nada.
Pero ya va en el compromiso y la conciencia de cada uno hacer honor a lo que firma y suscribe.
 

Jesús_García

Nuevo miembro
No es un empleo deseado. Las condiciones laborales son malas: tengo que hacer de mediador de conflictos con terceras personas cuando esa no es mi misión. El hecho de estar allí me sujeta a situaciones de peligrosidad y penosidad que no están reflejadas en el contrato. Esa actividad es indeseada, porque no tengo preparación para atajar situaciones violentas (no tengo titulación en psicología ni en criminología). Y no me diga que le proteste a mi patrón, porque me llamará imbécil con toda la razón del mundo. Luego, lo del compromiso, conciencia y honor me lo tendrá que explicar vd. en otro hilo: a ver si entiendo qué es todo eso en las relaciones laborales.

Finalmente, me remito sólo a lo que persigo en este Tema: ¿qué ley o reglamento regula el empleo parcial con todas sus circunstancias?
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Si lo que buscas es normativa, estatuto de los trabajadores, y ley general de la seguridad social.

Lo otro, me resulta difícil de entender.
Me cuesta comprender como alguien puede estar realizando un trabajo no deseado (los trabajos forzados no existen).
Me cuesta comprender como alguien haya podido aceptar un trabajo que no le resultaba llamativo o motivante por solo un 5 % de jornada (entiendo que % superiores se pueden justificar por necesidades económicas).
Me cuesta comprender como una tarea que inicialmente describes como "talleres culturales", luego la adjetivas como de peligrosidad y penosidad, además de las situaciones violentas.
...
En estos casos de alienación e insatisfacción laboral, lo que mucha gente hace es pedirse una baja por causas psicológicas (angustia y ansiedad). Y darle tiempo al tiempo, ya te despedirá la empresa.
 

Jesús_García

Nuevo miembro
Un trabajo se convierte en no deseado cuando la práctica laboral revela situaciones que no estaban descritas previamente en el contrato. De hecho, un trabajo es como una manzana: hasta que no le pegas un bocado no sabes si es bueno o malo. Luego, lo de los trabajos forzados no lo saqué yo a colación. Los contratistas de esclavos publican un trabajo, te entrevistan, y cuando dices que aceptas el trabajo te envían el contrato de un 5% de la jornada laboral. Si no eres policía es difícil identificarlos. Están en Linkedin, Infojobs, las páginas de empleo de los servicios públicos... Luego, si trabajas en un taller cultural y la mayoría de usuarios son delincuentes comunes (eso tampoco te lo va a adelantar tu patrón para que no reclames pluses laborales...) es normal que te plantees rescindir el contrato (a no ser que te guste la marcha). Los usuarios te los pone la empresa, no los eliges tú. El mundo que te describo es el mundo laboral y te estoy hablando de un país occidental cualquiera. Si sales a la calle, es lo que hay detrás de cada pared: te podrías haber ahorrado tantas dudas si hubieses usado tu imaginación.

Finalmente, es mas elegante rescindir el contrato (que es lo que planteo) que ponerse de baja psicológica por cuatro chavos al mes, creando un conflicto laboral antes de que te despidan. ¿No lo ves así?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Otra normativa relevante al caso: Ley 3/2023 de Empleo.

"Búsqueda activa de empleo: Conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo.
La búsqueda activa de empleo quedará acreditada con la suscripción de un acuerdo de actividad con el servicio público de empleo competente y el cumplimiento del mismo en la forma que se determine reglamentariamente.
"

"Acuerdo de actividad: Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios"

"Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.
La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.
En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora."
 
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