Cobro de salario atrasado y subsidio mayores de 52

Beatlelarry

Nuevo miembro
Buenas tardes.


Actualmente, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. En mayo del pasado año 2023 gané una demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial con una empresa con la que estuve trabajando desde diciembre de 2019 a mayo de 2020. Cuando me ingresen esa cantidad que me deben, ¿cómo me afectaría en relación al subsidio? ¿Se tiene en cuenta ese mes que cobre la cantidad como una "renta" que me afecta al cobro del subsidio o se entiende como una "deuda" que no afecta al subsidio porque no es una renta actual, sino un pago de unas cantidades atrasadas que he tenido que reclamar vía judicial?

Gracias y saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
la primera cuestion. Este es un foro preferentemente de profesionales para tratar de nuestros temas en el dia a dia, No es un foro de consultas particulares . Aunque a veces se contestan. Rara vez
El subsidio es lo que es. Un subsidio. Y es una cantidad fija.
En el SEPE te ampliaran tu consulta.
 

Beatlelarry

Nuevo miembro
Buenas tardes.

En primer lugar, mis disculpas. No sabía que se trataba de un foro exclusivamente de profesionales. Tampoco en el registro se advertía sobre este tema.

Respecto a su respuesta de que "El subsidio es lo que es. Un subsidio. Y es una cantidad fija" pues hombre... hasta ahí llego. De hecho, estoy cobrando este subsidio y sé perfectamente que se trata de una cantidad fija. Por tanto, entiendo que ni siquiera ha leído mi pregunta o desconoce lo relativo a este subsidio.

Le aclaro: este subsidio consta de algunos requisitos y, uno de ellos, es el de "carencia de rentas": si se supera una cantidad de ingresos mensuales, no se puede cobrar. Es decir, o se cobra o no se cobra. Mi consulta iba enfocada al cobro de una renta pasada, de una deuda que me tenían que pagar desde antes de que yo cobrara este subsidio, y si esa renta cuenta como renta actual (por lo que me suspenderían el cobro de este subsidio durante 1 mes) o, al tratarse de una renta antigua, del cobro de una deuda, no se tiene en cuenta como renta actual y puedo seguir cobrando el subsidio sin ningún mes de suspensión.

Supongo que, aunque sea la consulta de un particular, alguno de los profesionales de este foro podrá encontrarse alguna vez con una situación parecida con alguno de sus clientes y también le podría ser de utilidad (al menos, es como yo tomaría cualquier consulta en mi especialidad). No obstante, eso ya va en la actitud y en la educación que cada profesional tenga.

Gracias por su tiempo y reitero mis disculpas por entrar donde no debía.
 
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