Coche propio

Jesús

Nuevo miembro
Hola,

Quisiera obtener ayuda sobre el siguiente asunto: Empresa de servicios contrata para determinados eventos (días sueltos) a personal con vehículo propio que transportará a otros trabajadores/as y material. En ausencia de convenio específico, se aplica el E.T. con su incidencia directa en el S.M.I. Para jornadas completas el contrato 402 y para jornadas parciales el contrato 502, alta y baja en SS.SS sólo para esos días (generalmente 1 único día).

De esta forma:

(1) ¿Sería conveniente incluir en la nómina de "ese día" un concepto de locomoción, transporte, kilometraje o similar?
(2) ¿Qué responsabilidades tiene la empresa ante un accidente de tráfico en este supuesto?
(3) ¿Sería conveniente contratar un seguro general para la compañía para estas contingencias? En su caso, ¿cuáles me recomendáis?
(4) Si un trabajador/a realiza un máximo de 30 días trabajados durante un año, normalmente se le realizan 30 contratos ¿se puede entonces considerar concatenamiento de contratos?

Muchas gracias de antemano, por la ayuda que puedan ofrecerme.

Jesús.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- El trabajador irá al convenio que se aplique a la empresa.

2.- No es necesario, si no lo indica así el convenio.

3.- Ninguna, si se ha formado e informado bien al trabajador al respecto en materia de prevención de riesgos laborales.

4.- Mírate si el convenio marca algún tipo de seguro por accidente de trabajo.

5.- Sí, claro
 

Jesús

Nuevo miembro
Fernando, ante todo muchas gracias por tu respuesta. Pero las mismas me suscitan las siguientes dudas:

Para (1), (2) y (4): Quizás no lo dejé claro antes, pero ya que no hay convenio para esta actividad aplicamos el Estatuto de los Trabajadores directamente, y de esta forma utilizamos para los cálculos de salarios lo establecido en el Salario Mínimo Interprofesional.

(Para 1 y 2). Es por ello por lo que en caso de un supuesto accidente del trabajador/a con su propio vehículo, sería mas conveniente o no que la empresa ante un litigio llegado el caso (tanto por parte de su compañía de seguros como por iniciativa propia del trabajador/a), la empresa demostrase que el trabajador/a siempre ha aceptado utilizar su propio vehículo y que como contraprestación, la empresa le ha abonado directamente por este concepto. "Aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo impone, pero si lo posibilita".

(Para 3). Para el caso de la PRL, ¿podrías indicarme algún documento al que dirigirme con las cuestiones básicas en este supuesto? O bien, como reflejar por escrito este asunto y así informar al trabajador/a de estas contingencias directamente.

(Para 4). Según mi interpretación, en el Estatuto de los Trabajadores no se obliga a la contratación de seguro privado.

(Para 5). Entonces ante este concatenamiento, ¿la empresa está en fraude de ley? ¿Cuántos contratos diferentes se pueden hacer para un periodos de un sólo día? ¿La antiguedad del trabajador/a no se reinicia con cada contrato?

Gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La concatenación serían 24 meses en un plazo de 30.

Así pues, el ET no obliga a establececer seguro privado. Pero, cuidado con quien conduce el coche y con los trabajadores que van dentro: realizar vigilancia de la salud y buena formación.
 
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