¿Y si el convenio colectivo establece que durante el periodo de actividad, los Fijo Discontinuos, llevan prorrateado el pago del importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora?, porque claro, además de que se le pagan las vacaciones de forma prorrateada, se supone que también deben disfrutarlas.
Por ejemplo, el periodo de actividad dura 1 mes. Dentro de esa mensualidad lleva incluida la paga de vacaciones, pero ahora debe disfrutar de 2,5 días de vacaciones. ¿Vosotros le marcaríais esos 2,5 días como jornadas reales? ¿con que base de cotización, la mínima?, ¿durante esos 2,5 días le retribuyo algo?.