Codigo baja fijo discontinuo

DANI ML

Miembro conocido
Mmmm lo de sin vacaciones.....
Me ha descolocado
Yo hago un L13 con su "finiquito" de vacaciones, al fin de campaña, por las vacaciones no disfrutadas.......
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, claro, un FD no debería poder cobrar vacaciones, sino hacerlas. No hay fin de relación laboral.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es ir a parar al mismo sitio.
Lo mantienes de alta los días que corresponda por vacaciones aun pendientes, y luego ya la inactividad, o lo pasas a inactividad, y le pagas y cotizas v.d.n.d.
Tanto monta, monta tanto.
En propiedad, dado que el contrato no se extingue, tan solo se suspende, no procede liquidar y finiquitar v.d.n.d., sino disfrutarlas y remunerarlas "dentro" del contrato, que subsiste y es fijo.
 

DANI ML

Miembro conocido
De la obra Memento despido:
"Respecto de los fijos discontinuos , supuesto que no se disfruten las vacaciones durante el periodo de prestación de servicios caben dos posibilidades: el disfrute de las vacaciones inmediatamente posterior a la finalización de la campaña, prolongando el periodo de contrato de trabajo por los días que correspondan con la parte proporcional al tiempo trabajado o la compensación en metálico de las vacaciones devengadas"
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Y si el convenio colectivo establece que durante el periodo de actividad, los Fijo Discontinuos, llevan prorrateado el pago del importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora?, porque claro, además de que se le pagan las vacaciones de forma prorrateada, se supone que también deben disfrutarlas.

Por ejemplo, el periodo de actividad dura 1 mes. Dentro de esa mensualidad lleva incluida la paga de vacaciones, pero ahora debe disfrutar de 2,5 días de vacaciones. ¿Vosotros le marcaríais esos 2,5 días como jornadas reales? ¿con que base de cotización, la mínima?, ¿durante esos 2,5 días le retribuyo algo?.
 

Tácito

Miembro activo
Es ir a parar al mismo sitio.
Lo mantienes de alta los días que corresponda por vacaciones aun pendientes, y luego ya la inactividad, o lo pasas a inactividad, y le pagas y cotizas v.d.n.d.
Tanto monta, monta tanto.
En propiedad, dado que el contrato no se extingue, tan solo se suspende, no procede liquidar y finiquitar v.d.n.d., sino disfrutarlas y remunerarlas "dentro" del contrato, que subsiste y es fijo.
Yo opino igual. La primera opción debería ser el disfrute al igual que con los contratos indefinidos. Si llega el final de la temporada y quedan días pendientes se mantendría de alta al trabajador.
El pago debería quedar para las extinciones.
 
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