CODIGO BAJA RED

kandraka

Miembro activo
Hola, para un cierre de empresa, por que el titular ya no quiere seguir con el negocio, sería la clave 54 para despedir a los trabajadores?
Saludos.
 

IVO

Miembro activo
Yo usaria mas bien una clave 91 despido por causas objetivas, tecnicas, organizativas o productivas. El 54 mas bien lo veo para despidos por fallecimiento del titular, cierre legal de la empresa..
 

Niema

Miembro activo
y para una empresa que sigue ''viva'' pero sin actividad, y a la que se le muven los trabajadores a otra empresa del mismo administrador por sucesión laboral de empresa sin que exista operación mercantil que las vincule, más allá de la teoría del levantamiento del velo:
usarías la clave 54 presentando modelo TA8?
en realidad no existe una subrogación como tal, es una subrogación jurídica teórica pero no de hecho.
he puesto también un casia a ver que me dicen, pero jurídicamente aplica la sucesión de empresa laboral, eso lo tengo claro.
lo que no sé es como gestionarlo a efectos de TGSS. Porque entiendo que también habrá que poner el FIC con la fecha de alta en la primera empresa.
y si fuera la 54 habría que enviar certificado al SEPE? no tendría sentido si damos un alta inmediata en la nueva empresa no?
 

IVO

Miembro activo
la 54, si se usaria para una subrogacion de trabajadores , si fuese absorcion o fusion clave 55. Al sepe si se trata de subrogacion de empresa y se ha indicado en seguridad social en el alta de la nueva empresa el FIC especifico de cada trabajador, solo habria que comunicar la subrogación de los contratos temporales que haya, (de los fijos discontinuos si hubiera me entra la duda), sin enviar certificado de empresa ya que la relacion laboral continuaría vigente.

A ver si alguien aclara mas porque yo actuaria asi pero a ver si lo he estado haciendo mal...
 
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