y para una empresa que sigue ''viva'' pero sin actividad, y a la que se le muven los trabajadores a otra empresa del mismo administrador por sucesión laboral de empresa sin que exista operación mercantil que las vincule, más allá de la teoría del levantamiento del velo:
usarías la clave 54 presentando modelo TA8?
en realidad no existe una subrogación como tal, es una subrogación jurídica teórica pero no de hecho.
he puesto también un casia a ver que me dicen, pero jurídicamente aplica la sucesión de empresa laboral, eso lo tengo claro.
lo que no sé es como gestionarlo a efectos de TGSS. Porque entiendo que también habrá que poner el FIC con la fecha de alta en la primera empresa.
y si fuera la 54 habría que enviar certificado al SEPE? no tendría sentido si damos un alta inmediata en la nueva empresa no?