¿A lo pragmático, o a lo legal?
Por lo legal, ese tipo de contrato solo tienen cabida en nuestra normativa, si lo haces por jornada completa.
Da lo mismo si está picando zanja las tres jornadas como si está meramente a la expectativa de picarla, según órdenes de la dirección.
El contrato de trabajo NO ES un contrato de resultados, sino un contrato de "alquiler de tiempo". Si la empresa requiere un alquiler de tiempo de trabajo de 3 jornadas (24 horas), pues debe pagar las 3 jornadas, las use efectivamente o no las use.
Al albur de la carga de trabajo y dificultad de la misma, se puede negociar un +/- salarial (respetando mínimos de convenio).
O sea, legalmente se puede negociar un "cuanto te voy a pagar atendiendo que...", pero no es legal negociar "si te voy a pagar o no....".
A lo pragmático, si las partes acuerdan, y el trabajador es adulto y plenamente responsable y capaz, tirar de los umbrales de sombra del sistema:
Te aseguras la jugada del día 1, 3 horas sobre 8 (CTP 0,375), y luego haces seguimiento y ves que sucede día 2 y 3.
Si no trabaja, le das de baja retroactivamente el día 1 y listos.
Si trabaja algo, el día 2 o 3, pues ajustas la fecha de baja, y modificas según necesites el CTP.
Eso respecto TGSS.
Respecto del SEPE, como tienes hasta 10 días posteriores, registras a posteriori lo que mejor se te ajuste a la realidad acontecida.
¿Y la firma del contrato? Pues puestos a fraudear al sistema, que se firmen unas hojas en blanco, y ya luego, se imprime lo que haya que imprimir.