Coincidencia de vacaciones y permiso retribuido

oscaridis

Nuevo miembro
Buenas noches.
Mi nombre es Oscar y expongo un caso quizás un poco raro a ver si me podéis ayudar.

Cuando en mi empresa han hecho el calendario laboral de 2024 han fijado el viernes 28 de junio como día de vacaciones para todos los trabajadores.
Mi padre ha sido ingresado en hospital el miércoles 26 de junio por la tarde donde ha permanecido hasta el viernes 28 de junio a las 14.00 aprox

Yo he utilizado el permiso retribuido el jueves y el viernes (este último estaba fijado por la empresa como día de vacaciones como he comentado).
¿Debería quedar ese día de vacaciones a mi libre disposición?
Cuando lo he preguntado en RRHH me han dicho "creo que no pero tengo que consultarlo", lo que me huele a "vamos a hacer lo posible para que no le recuperes".

¿Alguien puede aclararmelo?
Muchas gracias.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas noches.
Mi nombre es Oscar y expongo un caso quizás un poco raro a ver si me podéis ayudar.

Cuando en mi empresa han hecho el calendario laboral de 2024 han fijado el viernes 28 de junio como día de vacaciones para todos los trabajadores.
Mi padre ha sido ingresado en hospital el miércoles 26 de junio por la tarde donde ha permanecido hasta el viernes 28 de junio a las 14.00 aprox

Yo he utilizado el permiso retribuido el jueves y el viernes (este último estaba fijado por la empresa como día de vacaciones como he comentado).
¿Debería quedar ese día de vacaciones a mi libre disposición?
Cuando lo he preguntado en RRHH me han dicho "creo que no pero tengo que consultarlo", lo que me huele a "vamos a hacer lo posible para que no le recuperes".

¿Alguien puede aclararmelo?
Muchas gracias.
 

oscaridis

Nuevo miembro
Buenas noches.

Gracias por tu respuesta. Durante el dia de hoy he visto varios articulos como ese que no me aclaran nada debido a la terminologia empleada. Es por ello que acudo aqui a consultarlo.

Si hablasemos de temas electronicos o de programacion posiblemente entenderia de lo que se habla pero en el caso que aplica la jerga no ayuda.

¿Debe quedar ese dia de vacaciones a mi disposicion?

Saludos.
 

oscaridis

Nuevo miembro
Buenos dias.
Desde el comite de empresa me dice que esa resolucion del TJUE solo aplica si ya estaba disfrutando vacaciones al producirse el ingreso.
No es mi caso ya que el ingreso (y por tanto el peemiso) se ha producido antes de estar en periodi vacacional.

¿Alguien puede arrojar algo mas de luz antes de entrar en una minibatalla con rrhh?

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos dias.
Desde el comite de empresa me dice que esa resolucion del TJUE solo aplica si ya estaba disfrutando vacaciones al producirse el ingreso.
No es mi caso ya que el ingreso (y por tanto el peemiso) se ha producido antes de estar en periodi vacacional.

¿Alguien puede arrojar algo mas de luz antes de entrar en una minibatalla con rrhh?

Saludos.
Por ahí no lo veo (el solape vacaciones/permiso retribuido puede darse sea de forma sobrevenida o no. Piensa que estos permisos tienen una naturaleza finalista, están para garantizar que puedas antender ciertas situaciones personales, de forma que la actividad laboral no sea un impedimento, al menos hasta la duración máxima que tienen fijados dichos permisos, no para disfrutar vacaciones en otro momento. Si estabas de vacaciones, el trabajo no te impidió poder ateder esa situación personal).

Dicho esto, se me ocurren dos cosas, la primera... más complicada:

- dices que ese día lo fijó la empresa como de vacaciones. Se supone (en teoría) que las vacaciones deben fijarse de mutuo acuerdo. Eso, a veces , en la práctica es un poco relativo, pero ¿cómo está definido el calendario de vacaciones en la empresa? (por si, por ej se combina la fijación unilateral de una parte por parte de la empresa y la elección por parte del trabajador de otro u otros periodos). En fin... por si se pudieracuestionar la fijación por parte de al empresa de ese día como de vacaciones. También se puede incidir en que, aceptando la posibilidad de fijarlo la empresa, si te lo comunicó con al menos los 2 meses de antelación que fija el ET
En fin, como digo, esto puede ser más complicado y según esté definido el tema de las vacaciones en tu empresa, convenio, etc.

- dices que tu padre fue ingresado el 26 de junio y dado de alta (ojo!, hospitalaria) el 28, justo el día fijado como de vacaciones por la empresa, pero... ¿le dieron también el alta médica?. Lo digo por si no tiene el alta médica y precisa reposo domiciliario con asistencia... ya sabes, la duración del permiso es de hasta 5 días (si subsiste el hecho causante, claro). Tal vez no el 28 de junio, pero aún puedes disfrutar de hasta 3 días laborables más de permiso (repito, si se da esa condición y que te podrán exigir acreditar, claro).
 
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