COINCIDENTES PERIODO LACTANCIA - VACACIONES

Mc

Miembro activo
A ver si me podeis ayudar , que ya no tengo claro nada :

En el caso de lactancia acumulada que trabaja de lunes a viernes , los dias laborales ( descontando festivos y vacaciones ) hasta los 9 meses , me salen 20 dias laborales , Si la maternidad termina el 31 de julio por ejemplo , y tiene vacaciones del 14 agosto al 03 de septiembre .... Empieza lactancia el 01 de agosto pero que pasa con esos dias que se superponen , creeis que pierde las vacaciones o no ?


Yo la verdad que en principio pienso que no , que se deberian disfrutar despues ya que ademas las hemos tenido en cuenta para el calculo del computo de la lactancia pero buscando tampoco lo veo claro en ningun sitio .... ya que el art. 38 ET habla de suspension de contrato por it , etc pero no de permiso retribuido .. En fin se cuenta las vacaciones como laborables entonces ?

Gracias
 

africallora

Miembro conocido
De haber optado la trabajadora por ausentarse del trabajo una hora al día, bien sea entera o dividida en dos fracciones de media hora, esos días en los que se superponen las vacaciones los hubiera perdido.

Por tanto, En la lactancia acumulada, entiendo que se han de perder de igual manera.
 

africallora

Miembro conocido
Hablamos de que pierde días de lactancia acumulada por coger vacaciones, ¿verdad?.. No de perder vacaciones...
 

Mc

Miembro activo
No , hablo de perder dias vacaciones porque coinciden ambas y la empresa me dice que cuenta las vacaciones como dias laborales .... tengo claro que durante las vacaciones no genera horas de lactancia .
 

africallora

Miembro conocido
No, no, que va, las vacaciones ni se tocan. Podría cogerlas, perfectamente, después de disfrutar el permiso de lactancia.. O del 1 al 30 de diciembre. Ni se tocan, que va, que va..
 

toni

Miembro conocido
Como apunta @africallora , si el periodo de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente
 
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Mc

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Claro , es lo que pensaba pero no he encontrado precisamente lo que dices de acumulado por lactancia ... o no lo veo . Me lo indicas por favor ?
 

toni

Miembro conocido
Claro , es lo que pensaba pero no he encontrado precisamente lo que dices de acumulado por lactancia ... o no lo veo . Me lo indicas por favor ?
Te lo he remarcado arriba...


Articulo 38.3 segundo parrafo del ET.
 
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Mc

Miembro activo
Ok Gracias ... leia lactancia natural y pensaba en riesgo a la lactancia ....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te lo he remarcado arriba...


Articulo 38.3 segundo parrafo del ET.
Toni, el 38.3 del ET entiendo que hace referencia a la baja por riesgo durante la lactancia natural (además del resto de supuestos: baja derivaba de embarazo, permiso por nacimiento de hijo..., no propiamente al permiso de lactancia (en cualquiera de sus modalidades, pero que no está condicionado a que se trate de lactancia natural).

En todo caso, la coincidencia de vacaciones con el permiso de lactancia entiendo que debe considerarse con la referencia e impacto ya comentado, esto es, dado que lo que se acumula es el permiso diario, a la hora de estimar el número de horas que se disfrutarían en esa modalidad básica o de referencia (y luego calcular su equivalencia en jornadas completas) se consideran los días de trabajo efectivo (en los que se disfrutaría del permiso de una hora en cada uno de ellos) dentro del periodo de referencia, esto es, hasta que el menor cumpla los 9 meses. Por tanto, ya se dejan de computar los días de vacaciones previstos durante ese periodo, además de cualquier otra ausencia (entre ellas, claro está, la del permiso por nacimiento y cuidado del menor), sin perjuicio de considerar mecanismos de ajuste en el caso de que se puedan producir ausencias no previstas (o que alguna de las previstas finalmente no se dé o acabe teniendo menor duración).
Si tiene planificadas vacaciones del 14 de agosto al 3 de septiembre (y cualquier otro periodo que pueda tener previsto dentro del periodo de referencia) los días hábiles que estén incluidos dentro de ese periodo no se habrán considerado a la hora de hacer al cálculo (de todas formas, 20 días hábiles me parecen mucho. ¿Está a tiempo parcial o con reducción de jornada??. Porque si por ej hablamos de una jornada de 8 horas diarias, estaríamos hablando de 160 horas (8 x 20). Eso pueden ser cerca de 8 meses. Vamos, que ya solo con las 6 semanas obligartorias de permiso justo después del parto, ya no dan ese margen. Pero, como digo, tal vez no estemos ante una jornada a tiempo completo).

Y una vez fijada la duración del permiso de forma acumulada, habrá que confirmar las fechas de disfrute. Y no tiene sentido que coincidan con vacaciones. Imagina una empresa que cierre en agosto y obligue a disfrutar del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas justo ese mes. Eso no es de recibo. El impacto de las vacaciones ya se habrá tenido en cuenta de la forma comentada.

De todas formas, y salvo regulacion del convenio, como esto del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas el ET lo deja al albur del acuerdo entre empresa y trabajador, a saber qué ocurrencias pueden tener algunos.

Saludos
 

africallora

Miembro conocido
@Nando_bcn , la suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia lo trata el art. 48.7 del E.T. En el cálculo de días acumulados, sí que coincido contigo en que se igual se ha sumado algún día de más. Una segunda comprobación por si.. nunca biene de más.
 

toni

Miembro conocido
@Nando_bcn , yo no lo veo igual, no interpreto que se deba a riesgo durante la lactancia, el 38.3 no nombra "riesgo"..

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
 

Mc

Miembro activo
Gracias por vuestras respuestas , y si esta con reduccion de guarda legal a 20 h/s de L- V ... por eso los 20 dias ... y bueno yo tambien veo lógico que no se superpongan los periodos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
@Nando_bcn , la suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia lo trata el art. 48.7 del E.T. En el cálculo de días acumulados, sí que coincido contigo en que se igual se ha sumado algún día de más. Una segunda comprobación por si.. nunca biene de más.
Pues coincidimos en todo Africallora, porque yo no discuto en absoluto eso. Simplemente hago hincapié en que en el caso consultado estamos hablando del permiso de lactancia (en este caso acumulado en jornadas completas), no de la baja por riesgo durante la lactancia natural.
Y, efectivamente, el art. 48.7 del ET hace referencia a este tipo de baja y el art. 38.3 indica esta situación (la de baja por riesgo durante la lactancia natural) , entre otras en las que, de coincidir con vacaciones, estas se podrán disfrutar en otro momento (una vez haya finalizado la suspensión), incluso aunque haya finalizado el año en el que se generaron.

Pero, repito, aquí, si he entendido bien, estamos hablando del permiso de lactancia. Y el permiso de lactancia, en su modalidad "base" (y que cada vez es de uso menos frecuente), esto es, una hora diaria hasta los 9 meses del nacimiento, puede coincidir perfectamente parte del periodo teçorico de disfrute con vacaciones, de hecho, justo es una situación (en la que reconoces coincidir conmigo) que, para el caso de disfrute acumulado en jornadas completas, se tendrá en cuenta a la hora de hacer el cálculo (porque, precisamente, durante las vacaciones no se disfrutaría del permiso de la hora diaria)

Lo que no es de recibo es que se fijen fechas para el disfrute de este permiso en forma acumulada coincidiendo con un periodo de vacaciones. Por dónde hay que atacar es por ahí.

Pero, repito, estoy recién llegado de vacaciones e igual no estoy entendiendo bien algo o a alguien.

Saludos.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
@Nando_bcn , yo no lo veo igual, no interpreto que se deba a riesgo durante la lactancia, el 38.3 no nombra "riesgo"..

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Toni, siempre digo que Laboral no es una ciencia exacta, pero esto lo tengo muy claro. Por un lado, y esto es interpretación mía, habla de un supuesto de "incapacidad temporal" ("derivada del embarazo... o la lactancia natural")
Por otro lado, fijate que indica justo "lactancia natural". El permiso de lactancia está disociado del hecho de que sea natural o no (de hecho, se reconoce indistintamente a los dos progenitores, y para nada se exige que sea "natural" para ninguno de ellos.
Pero fíjate, además, que acaba diciendo "se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión"
Claro, habla de suspensión, ya sea por la incapacidad temporal debida a una de esas circunstancias, por el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor... , pero de permiso de lactancia no hay ninguna suspensión, es un simple permiso retribuido durante el que la relación laborar se mantiene totalmente viva (para nada queda en suspenso).

Pero es que, además, ¿no tenemos todos claro que (salvo en los casos en los que el convenio, acuerdo colectivo... contemplen otra fórmula) para calcular la equivalencia en jornadas completas del permiso de lactancia no computaremos las ausencias previstas, entra ellas las vacaciones, durante el periodo de referencia? Ahí ya estamos contemplando que el permiso (que no baja por riesgo durante la lactancia natural) de lactancia puede coincidir con vacaciones. Día a día simplemente no se disfrutará y acumulado, simplemente esos periodos de vacaciones que puedan existir durante el periodo de referencia (al igual que otras ausencias) no se computará.

Lo que no es de recibo, repito, es que se fije un periodo de disfrute del permiso acumulado con un periodo de vacaciones y que se solapen ambos.
 
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