COMERCIALES USO VEHICULO EMPRESA

MID

Nuevo miembro
En una empresa tengo a varios comerciales que utilizan coche de empresa.
Me plantean que dicho vehículo de empresa lo utilicen los comerciales fuera del horario de trabajo (Fines de semana, vacaciones...)
Como hacéis vosotros en este caso? Lo descontáis en nómina mediante un prorrateo por el uso?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Todo el tiempo que, lo usen o no, potencialmente lo tengan a disposición para uso privado (franja en horario no laborable días laborables y la totalidad de la jornada en días no laborables) habría que imputarlo, proporcionalmente, como rendimiento en especie, sujeto a tributación, claro.

Es decir, no se trata solo de los fines de semana, festivos, vacaciones... si al final de la jornada no dejan el vehículo en las instalaciones de la empresa, también habría que considerar ese tiempo a efectos de determinar la proporción de uso privado.

Y no es que se le descuente de la nómina (que acaba implicando un descuento, claro), se le imputa el importe que corresponda como retribución en especie sujeta a tirbutación y cotización.
 
Última edición:

Mafaldasur2

Miembro activo
Como se indica, supone una retribución en especie.
La valoración sería -> Valor Adquisición del Vehículo x PEJ-20% / 12= Sal especie / mes.
Esto tiene su cálculo...

DGT V1053-18
A la valoración de las rentas en especie se refiere el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto estableciéndola con carácter general en el valor normal de mercado. A continuación, el mismo precepto recoge unas especialidades, de las que procede reseñar aquí la regulada en el número 1º.b) de ese mismo apartado, donde se dispone la siguiente valoración para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización o entrega de vehículos automóviles:


“En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

. . .
De acuerdo con el citado precepto de la LIRPF, la valoración resultante del uso anterior en el caso de vehículos cedidos a los empleados, que se hayan adquirido mediante contrato de “leasing” o “renting” o por cualquier otro negocio jurídico, siempre que el empleador no sea propietario del vehículo, el valor de la retribución en especie derivada de su utilización por parte del empleado en cada año, será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, el porcentaje del 20 por 100 anual. A estos efectos, si, como es frecuente, el contrato de arrendamiento financiero o de “renting” dura más de un año, el valor de mercado del vehículo sobre el que se aplica el porcentaje o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato. El valor de mercado incluirá los gastos y tributos que graven la operación.
La retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares, es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento por lo que no constituye una retribución en especie independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. No obstante, se debe precisar que cuando la empresa abona los gastos de combustible consumido en la realización de los desplazamientos laborales, no estamos en presencia de una retribución al trabajador, ya que el gasto no es del trabajador sino de la propia empresa que ha ordenado el desplazamiento laboral.
 
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