Yo eso lo recurría, no me fastidies. Las cuentas corrientes y las tarjetas bancarias no son cesión de capitales a terceros, son elementos necesarios para el desarrollo de la actividad económica desde el momento en que las facturas de más de 1000 euros no se pueden pagar en efectivo, sino por transferencia, recibo, pago por tarjeta... Tampoco se pueden pagar en efectivo los impuestos ni las cotizaciones sociales.buenas tardes, a un cliente se las han quitado todas, paso el texto de una liquidación provisional IRPF 2024, de un cliente:
...." El art.29 de la Ley del IRPF señala que en ningún caso tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica los activos representativos de la participación en los fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, como lo son las cuentas corrientes, tarjetas bancarias, etc., por lo que sus comisiones bancarias no tienen el carácter de deducibles. Es por ello que no se admiten los gastos registrados ....."
No han pedido aclaraciones, directamente no lo consideran gasto, y no me voy a poner a presentar un recurso de reposición por 64 € de gastos deducibles, ellos ganan....Lo que yo sospecho es que esa cuenta no es exclusiva para la actividad.
Estoy de acuerdo en no recurrir por 64€ de gasto que equivale a una cuota de más menos 15€.No han pedido aclaraciones, directamente no lo consideran gasto, y no me voy a poner a presentar un recurso de reposición por 64 € de gastos deducibles, ellos ganan....
Ya imagino que no han pedido aclaraciones, y claro que ellos ganan, si no recurres, cosa que muchas veces se actúa así a cuenta de miedo. Y nosotros al final hacemos lo que dice el cliente. Pero salvo que haya una explicación como la que comenta SaviR, no es en absoluto normal.No han pedido aclaraciones, directamente no lo consideran gasto, y no me voy a poner a presentar un recurso de reposición por 64 € de gastos deducibles, ellos ganan....