Permitidme una puntualización respecto a la cuestión inicialmente planteada y concretamente respecto a la cotización de las comisiones.
Si las pagamos y hacemos cotizar mes a mes, ningún problema, se cotiza por ese importe o, en su caso, hasta donde los topes mensuales de cotización permitan (estamos hablando de un devengo dentro del periodo de un mes concreto).
Si diferimos el pago, `por ejemplo acumulando en una sola nómina el pago de comisiones de varios meses, recordemos que a efectos de cotización "no hay devengos por periodos superiores al mes e inferiores al año", esto es, o hablamos de devengos mensuales (y cotizan el mes en cuestión, como ya hemos comentado) o hablamos de devengos superiores al mes o irregulares, y cotizan de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (aunque paguemos las comisiones trimestralmente, cuetrimestralmente, semestralmente...).
Otra opción en estos casos es, teniendo identificado el importe concreto de cada mes, si mantenemos la pauta de abonarlas de forma acumulada en periodos superiores, hacer cotizar únicamente dentro de la liquidación normal de ese mes las que correspondan(si están incluídas en ese pago) al mismo mes (tal vez estemos a tiempo de recalcular la liquidación del mes pasado), pero las que correspondan a meses con liquidaciones ya presentadas, nos tocará hacerlas cotizar mediante liquidaciones complemetarias, con o sin recargo, según informemos una fecha de control y que podamos defender (que no ha sido objetivamente posible haberlas incluído en las liquidaciones normales del mes correspondiente).