COMISIONES EN NÓMINA

CHARO

Miembro conocido
Pues que cotizan y tributan. Si las comisiones se han generado en el mes de la nómina, irá el importe íntegro, sino, la cotización tendrá que hacerse con carácter retroactivo entre los meses que se hayan generado. La tributación será dentro del mes del cobro.
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

Tengo un caso raro respecto a los pactos por comisiones por ventas de un cliente nuevo de hace un par de meses

Una de las cláusulas del pacto (que cada año han ido renovando), es la siguiente

"Se pacta de mutuo acuerdo que la duración del presente pacto coincide con el año natural de 01/01/XX a 31/12/XX (hacían un escrito por cada año, modificando en algunos los porcentajes y la cuantía mínima de ventas, una veces al alza y otras a la baja), y continua "sin por posibilidad de prórroga tácita y por tanto decayendo sus efectos a 31/12/XX, sin obligatoriedad de pactar un nuevo pacto de comisiones a la finalización del mismo"

En la siguiente cláusula fijaron que se trataba de retribuciones no fijas ni consolidables.

La empresa me plantea que se decidió renovar el pacto a 01/01 y eliminar las comisiones porque las cosas no van bien.

Llevan así como unos 5 años.

¿Creéis que ya se ha consolidado el derecho adquirido al cobro de comisiones, al menos respecto al último pacto, a pesar de la cláusula citada?
¿Es válido quitar todas las comisiones de repente? o ¿deben renovarse todos los años, aunque sea con otras condiciones?
¿De eliminarlo es legal y estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? (evidentemente respetando el salario mínimo de convenio colectivo)

La clausula citada no se si la veis legal, eso de "sin obligatoriedad de pactar un nuevo pacto de comisiones a la finalización del mismo" me chirria o es perfectamente legal por la naturaleza de las comisiones, no tengo mucha experiencia en este tema.

Muchas gracias
 

Wastual

Miembro
Desde luego, muy a priori, esa cláusula probablemente contraviene la normativa laboral -“no se puede modificar las características de la relación laboral según venga en gana”- ya que la misma es indisponible y de orden público -no admite pacto en contrario, por lo general y en lo que respecta en este asunto en particular-. Es decir, sin entrar a valorar el volumen de las comisiones respecto a los haberes anuales, para cubrirse las espaldas, sería prudente tramitar una MSCT conforme a la normativa para que, al menos, el asunto de forma este “salvado”, aunque de fondo el juez que estudie la impugnación del trabajador -si se llegara a judicializar - considere que no se da probada la causa que la empresa argumente para justificarlo.

De lo contrario, la unilateralidad puede hacer que por muy objetivamente probado que se encuentre la mala situación de la empresa, esta se vea obligada por sentencia a seguir abonándolas por el nulo procedimiento llevado a cabo.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme una puntualización respecto a la cuestión inicialmente planteada y concretamente respecto a la cotización de las comisiones.
Si las pagamos y hacemos cotizar mes a mes, ningún problema, se cotiza por ese importe o, en su caso, hasta donde los topes mensuales de cotización permitan (estamos hablando de un devengo dentro del periodo de un mes concreto).
Si diferimos el pago, `por ejemplo acumulando en una sola nómina el pago de comisiones de varios meses, recordemos que a efectos de cotización "no hay devengos por periodos superiores al mes e inferiores al año", esto es, o hablamos de devengos mensuales (y cotizan el mes en cuestión, como ya hemos comentado) o hablamos de devengos superiores al mes o irregulares, y cotizan de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (aunque paguemos las comisiones trimestralmente, cuetrimestralmente, semestralmente...).
Otra opción en estos casos es, teniendo identificado el importe concreto de cada mes, si mantenemos la pauta de abonarlas de forma acumulada en periodos superiores, hacer cotizar únicamente dentro de la liquidación normal de ese mes las que correspondan(si están incluídas en ese pago) al mismo mes (tal vez estemos a tiempo de recalcular la liquidación del mes pasado), pero las que correspondan a meses con liquidaciones ya presentadas, nos tocará hacerlas cotizar mediante liquidaciones complemetarias, con o sin recargo, según informemos una fecha de control y que podamos defender (que no ha sido objetivamente posible haberlas incluído en las liquidaciones normales del mes correspondiente).
 
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