Algo de todo esto me suena, en mi empresa (una S.L.) vinieron y nos dijeron que no se podía facturar por la SL, sino por la PERSONA FÍSICA DEL DUEÑO......y se hicieron esos cambios, y recibimos comisiones de varias mutuas.
De todas formas, échale un vistazo a esto:
Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.
«Disposición adicional cuarta. Habilitación e incompatibilidades.
1. Para poder desarrollar los servicios de administración complementaria de la directa que se regulan en esta orden, los profesionales colegiados y demás personas físicas o jurídicas que pretendan llevarlo a cabo habrán de acreditar la preceptiva alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. No podrán desarrollar los servicios a los que se refiere el apartado anterior quienes se encuentren en alguna de las siguiente situaciones:
a) Ser pensionistas de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que tengan establecida la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Ser empleados al servicio de cualquier Administración Pública.
c) Mantener con alguna mutua cualquier tipo de relación laboral, mercantil o de prestación de servicios, a excepción de los servicios de administración complementaria de la directa.
d) Ostentar la condición legal de mediadores de seguros privados o ser auxiliares externos de los mismos.
e) Ser empleados de cualquiera de los anteriores y prestar sus servicios de administración complementaria por cuenta de los mismos, salvo prueba en contrario.»
DEL BOE DEL Jueves 12 de febrero de 2009
Suerteeeeeeee