COMISIONES MUTUA

nova

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BUENAS TARDES A TODOS,QUERIA COMENTAR ALGO POR SI ALGUIEN ME PUEDE SACAR DE DUDAS. TRABAJAMOS EN UN DESPACHO CON ASESORIA LABORAL, CONTABLE, ETC. YA SABEIS Y ESTA MAÑANA HA VENIDO UN COMERCIAL DE UNA MUTUA Y NOS HA DICHO QUE LA SOCIEDAD QUE LIQUIDA LAS COMISIONES CON LA MUTUA NO PUEDE TRABAJAR CON MAS DE UNA MUTUA. ME HA DEJADO BASTANTE DESCOLOCADA YA QUE DE SIEMPRE EN CUALQUIER DESPACHO EN LOS QUE HE TRABAJADO O CONOZCO ES LO NORMAL EL TRABAJAR CON MAS DE UNA MUTUA Y NO HAY PROBLEMA A LA HORA DE LIQUIDAR COMISIONES.
MUCHAS GRACIAS
SALUDOS
 

Natalia

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Si no han sacado nada nuevo, porque ultimamente esta cambiando lo de la gestion de las mutuas, que yo sepa tu puedes trabajar con quien quieras. A mi nadie me ha dicho nada, y trabajo con tres dos mutuas y otra de rebote.
 

SAJE GR

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Lo mismo digo... yo trabajo con varias mutuas y la principal no me ha comentado nada de eso. Creo que lo que es incompatible es que tengas relación profesional con la Mutua (que lleves su administración o algo de eso), pero tampoco me hagais mucho caso ::)
 

Natalia

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lo unico que he oido yo ultimamente es que no te pueden liquidar comisiones si estas dado de alta como comisionista de seguros o algo parecido...
 

nova

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Ok, muchas gracias. Eso es lo que yo tenia entendido que no podias liquidar comisiones de mutua si eras comisionista de seguros, que ese no es nuestro caso. Bueno si encuentro algo nuevo ya os lo comento.
muchas gracias otra vez.
Nova
 

JuanM

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Algo de todo esto me suena, en mi empresa (una S.L.) vinieron y nos dijeron que no se podía facturar por la SL, sino por la PERSONA FÍSICA DEL DUEÑO......y se hicieron esos cambios, y recibimos comisiones de varias mutuas.

De todas formas, échale un vistazo a esto:

Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.


«Disposición adicional cuarta. Habilitación e incompatibilidades.
1. Para poder desarrollar los servicios de administración complementaria de la directa que se regulan en esta orden, los profesionales colegiados y demás personas físicas o jurídicas que pretendan llevarlo a cabo habrán de acreditar la preceptiva alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. No podrán desarrollar los servicios a los que se refiere el apartado anterior quienes se encuentren en alguna de las siguiente situaciones:
a) Ser pensionistas de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que tengan establecida la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Ser empleados al servicio de cualquier Administración Pública.
c) Mantener con alguna mutua cualquier tipo de relación laboral, mercantil o de prestación de servicios, a excepción de los servicios de administración complementaria de la directa.
d) Ostentar la condición legal de mediadores de seguros privados o ser auxiliares externos de los mismos.
e) Ser empleados de cualquiera de los anteriores y prestar sus servicios de administración complementaria por cuenta de los mismos, salvo prueba en contrario.»

DEL BOE DEL Jueves 12 de febrero de 2009

Suerteeeeeeee
 
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