Como he dicho, habrá que ver como habéis definido el devengo y pago de esas comisiones, así como si el convenio establece algo respecto a la remuneración a percibir durante las vacaciones.
Es cierto que, echando mano del Memento, y en ausencia de concreción vía convenio, según algún cionvenio de la OIT y de alguna sentencia dep propio TS (de hace ya bastantes años, al igual que, limitandonos a la sreseñas del memento, parecen haber otras que dicen lo contrario), da a entender que habrá que considerar el promedio de las comisiones (en la medida en que puedan entenderse como remuneraciones ordinarias) a la hora de fijar la remuneración durante las vacacioones. Habría que ver el detalle y contexto de dichas sentencias (porque, como digo, también habla de incluir el promedio de otros conceptos como incentivos, primas de producción, etcl, y el propio Memento hace referencia a otras sentencias que dicen lo contrario).
Yo, salvo mejor opinión, en condiciones normales e inlcuso sin previsión alguna del convenio, no acabo de ver lo de tener en cuenta el promedio de conceptos como comisiones a la hora de remunerar las vacaciones (salvo que simplemente se trate de que coincida el momento del pago de comisiones devengadas durante el periodo de trabajo con el momento del disfrute de las vacaciones, pero entiendo que no es el caso, que estamos hablando del salario que se devenga durante las vacaciones, ¿no?). Las comisiones se devengan en función de las ventas realizadas u objetivos alcanzados, y dificilmente puede sucerde eso estando de vacaciones). Tal vez en casos en que prácticamente todo el salario consista en comisiones o incentivos....
En fin, veamos otras opiniones o criterios.
Saludos