COMISIONES

Novata80

Nuevo miembro
Buenas,

tengo una duda, debo tener en cuenta las comisiones de los trabajadores a la hora de determinar el salario que le corresponde en vacaciones?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sé si te refieres a la remuneración a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones o a la compensación en finiquito por vacaciones devengadas y pendientes de disfrute.
En todo caso, imagino que las comisiones las devengará en funcion de ventas realizadas u objetivos conseguidos. Eso es lo que determinará lo que deberá percibir por ese concepto. ¿Vende estando de vacaciones?
En fin, que habrá que ver cómo tenéis definido el devengo de comisiones, pero entiendo que deberá percibirlas, estando de vacaciones o no, en función de las ventas o resultados conseguidos y en el  momento de cobro también fijado (por ej. que las pagaras por mes vencido y justo el mes de vacaciones le corresponda cobrar las comisiones por ventas o resultados del mes anterior).
 

Novata80

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Si no dice nada el convenio, sí.

Pero como aunque el derecho nace en momento de la venta, pero se liquidan a final de año como las incluyo en el cálculo?
Se tienen que tener en cuenta las devengadas hasta ese momento desde enero al momento del disfrute de las vacaciones? o se tienen en cuenta las devengadas en el ejercicio anterior para las que ya se tiene la cuantía anual?
 

Novata80

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
No sé si te refieres a la remuneración a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones o a la compensación en finiquito por vacaciones devengadas y pendientes de disfrute.
En todo caso, imagino que las comisiones las devengará en funcion de ventas realizadas u objetivos conseguidos. Eso es lo que determinará lo que deberá percibir por ese concepto. ¿Vende estando de vacaciones?
En fin, que habrá que ver cómo tenéis definido el devengo de comisiones, pero entiendo que deberá percibirlas, estando de vacaciones o no, en función de las ventas o resultados conseguidos y en el  momento de cobro también fijado (por ej. que las pagaras por mes vencido y justo el mes de vacaciones le corresponda cobrar las comisiones por ventas o resultados del mes anterior).

me refiero a la remuneración a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como he dicho, habrá que ver como habéis definido el devengo y pago de esas comisiones, así como si el convenio establece algo respecto a la remuneración a percibir durante las vacaciones.
Es cierto que, echando mano del Memento, y en ausencia de concreción vía convenio, según algún cionvenio de la OIT y de alguna sentencia dep propio TS (de hace ya bastantes años, al igual que, limitandonos a la sreseñas del memento, parecen haber otras que dicen lo contrario), da a entender que habrá que considerar el promedio de las comisiones (en la medida en que puedan entenderse como remuneraciones ordinarias) a la hora de fijar la remuneración durante las vacacioones. Habría que ver el detalle y contexto de dichas sentencias (porque, como digo, también habla de incluir el promedio de otros conceptos como incentivos, primas de producción, etcl, y el propio Memento hace referencia a otras sentencias que dicen lo contrario).

Yo, salvo mejor opinión, en condiciones normales e  inlcuso sin previsión alguna del convenio, no acabo de ver lo de tener en cuenta el promedio de conceptos como comisiones a la hora de remunerar las vacaciones (salvo que simplemente se trate de que coincida el momento del pago de comisiones devengadas durante el periodo de trabajo  con el momento del disfrute de las vacaciones, pero entiendo que no es el caso, que estamos hablando del salario que se devenga durante las vacaciones, ¿no?). Las comisiones se devengan en función de las ventas realizadas u objetivos alcanzados, y dificilmente puede sucerde eso estando de vacaciones). Tal vez en casos en que prácticamente todo el salario consista en comisiones o incentivos....

En fin, veamos otras opiniones o criterios.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
La OIT dice, que si nada dice el convenio, se tendría en cuenta la media de remuneración. Es decir, la media de comisiones del año anterior.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
La OIT dice, que si nada dice el convenio, se tendría en cuenta la media de remuneración. Es decir, la media de comisiones del año anterior.


Ya Fernando, pero creo que lo que dice la OIT en ese sentido, hay que cogerlo un poco con pinzas.
En todo caso... ¿alguien lo aplica?
Es decir... ¿vovostros mismos o sabçeis de alguien (alguna empresa...) que incluya en el salario devengado durante las vacaciones el promedio de las comisiones percibidas durante el año anterior???
 
Arriba