Comisones por ventas despues de cese en empresa

Josiner

Nuevo miembro
Hola Buenos días,

Hay una trabajadora que no sigue en la empresa, por no superar periodo de prueba, pero a la que le quedan un par de ventas a cobrar comisiones.

Con las ventas segun lo pactado, las comisiones se cobran cuando la empresa concluya el trabajo y las cobre, en la nómina del mes siguiente, cosa que a veces se dilata meses, y además en algunos casos la operación puede no llevarse a efecto ( y que sea no recamable), por variados factores, o puede variar la cantidad final ( no es nada inusual). La trabajadora estaba contratada a tiempo completo segun convenio + comisiones por ventas

Yo como empresario quiero pagarle las comisiones, cuando la empresa las cobre como siempre, pero si la persona, ya no trabaja en la empresa, ¿como se las puedo abonar, para que sea legal, y no lleve a problemas a ninguna de las partes?

Gracias
 

campus34

Miembro conocido
Yo lo he hecho muchas veces, sin ningún problema. Imagínate que las pagas en Febrero. Tributas en Febrero y cotizas igualmente pero con una liquidación que se llama L03, que hace referencia a cotizaciones de atrasos.
Saludos.
 

Josiner

Nuevo miembro
Muchas Gracias, he mirado ese tipo de liquidación y en la causa hay que señalar entre : 1 Atrasos de convenio 2 Normativa (disposición legal) 3 Acta de conciliación 4 Sentencia judicial 5 Cualquier otro título legítimo. ¿Se necesitas acta de concilación o juicio para poder aplicarla por una comisión de ventas? o entraría dentro del punto 5 Cualquier otro título legítimo, pues al no tener problema en pagar lo justo, quería evitar ese engorro de ir a un acto de conciliación. Y eso no afectaría a la trabajadora si ahora esta cobrando el paro ( que tenga algun problema para seguir cobrándolo), ni a nosotros sanción alguna ¿verdad?... mi asesor no parece muy avezado cuando le pregunté
 
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campus34

Miembro conocido
No afecta en nada. En la L03 debes poner la opción 5 (Otro título legítimo). No afecta al paro, ni hay que ir a conciliación ni nada. Es una practica muy habitual. Hacer pagos pendientes por temas de comisiones o bonus pendiente.
 

Josiner

Nuevo miembro
No afecta en nada. En la L03 debes poner la opción 5 (Otro título legítimo). No afecta al paro, ni hay que ir a conciliación ni nada. Es una practica muy habitual. Hacer pagos pendientes por temas de comisiones o bonus pendiente.
Muchisimas gracias campus34... ya me parecía que tendría que haber una manera... solo una última pregunta, 1) si hay dos ventas pendientes y se concluye y cobran con tiempo de diferencia , por ejemplo, una dentro de un mes, y la otra , por ejemplo, dentro 6 meses, como lo habitual en pagos miestras se trabaja, era pagar cuando se cobre al mes siguiente, ¿ se puede hacer dos veces lo del L03, en las fechas y con las cantidades que corresponda cada vez , o solo se puede hacer una vez y acumular las cantidades , con el retraso de pago que conllevaría? , y 2) , se hace como una nomina con retenciones etc .. por cada uno de los pagos, o simplemente se trasfiere la cantidad y se hace la cotización.
Muchas gracias por adelantado . Es para tenerlo claro el tema de como se hace, cuando hable con el Asesor, y asegurarme de que sea correcto lo que se hace, pues todo lo que sepa de la mecánica de este tema, me ayudará a cerciorarme y supervisarlo
 

campus34

Miembro conocido
Si hay pagos en diferentes meses, puedes hacer tantas L03 como necesites. Cuando se envían L03 se pone la fecha de devengo (que son los meses a cotizar) y la fecha de pago. Si pones como fecha de pago, por ejemplo, 31/01/2024, los deberás enviar con las cotizaciones que se presentan en Febrero. Luego si pagas el 30/04/2024, deberás enviarlo con las que se presentan en Mayo.
Respecto a retenciones, depende del programa de nómina. En el mío puedes hacer las cotizaciones retroactivas y meter IRPF sin problema, el cual debe aparecer en el modelo 111 y 190 del año en el que se paguen. Es decir, si pagas en 2024, tributas en 2024, aunque cotices con carácter retroactivo.
 

Josiner

Nuevo miembro
Si hay pagos en diferentes meses, puedes hacer tantas L03 como necesites. Cuando se envían L03 se pone la fecha de devengo (que son los meses a cotizar) y la fecha de pago. Si pones como fecha de pago, por ejemplo, 31/01/2024, los deberás enviar con las cotizaciones que se presentan en Febrero. Luego si pagas el 30/04/2024, deberás enviarlo con las que se presentan en Mayo.
Respecto a retenciones, depende del programa de nómina. En el mío puedes hacer las cotizaciones retroactivas y meter IRPF sin problema, el cual debe aparecer en el modelo 111 y 190 del año en el que se paguen. Es decir, si pagas en 2024, tributas en 2024, aunque cotices con carácter retroactivo.
Vale, entonces se prepara una nómina en la que solo va la comision en el mes de pago de la venta ( por ejemplo Marzo si pago el 29 de marzo) , y la fecha de devengo que se pone en el L03 , ¿a que se refiere?, a la fecha de donde viene la venta, o la fecha donde se pagó la venta... Es decir, por ejemplo , si la venta, el contrato, viene de 13 septiembre de 2023, pero la empresa cobra la venta el 15 de febrero 2024, y normalmente se paga en la nómina del mes siguiente ( es lo que solemos hacer), por ejemplo el 29 de Marzo de 2024 con el resto de nóminas de marzo... ¿sería Fecha devengo para el L03 15 de febrero 2024 o 13 de septiembre 2023? ,y ¿fecha de pago 29 de marzo 2024? . Y si se concretan dos ventas en el mismo mes, una la anterior, y otra que viene de 10 de octubre de 2023 , y se cobra el 19 de febrero de 2024 , normalmente las pagamos juntas en la nómania del mes siguiente marzo ( pago el 29 de marzo 2024 ), en este caso ¿se tendría que separar en dos l03? ¿o como se pone fecha devengo si se hace solo una, pues hay dos fechas?
..Gracias
 
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campus34

Miembro conocido
Hay que partir de lo que se indica en el primer mensaje: La empleada ya no sigue en la empresa.
Las L03 son cotizaciones retroactivas. Si bien, la empleada debe haber estado dada de alta. Por tanto, si la venta se produce una vez que no está de alta la empleada, no puedes considerar ese mes.
Si la empleada solo ha trabajado en 2023, el devengo son los meses de alta. Si hay estado de Abril a Octubre, y la venta se cobrará en Febrero de 2024, debes tributar IRPF en 2024, pero las L03 debes indicar de Abril a Octubre. Y luego, debes indicar que la fecha de pago fue Febrero 2024 para que no te cobren el recargo
 

Josiner

Nuevo miembro
Gracias, sí, solo ha trabajado en 2023, y ahora tiene pendiente dos ventas, que aun no se han cobrado, y que si todo sale bien se terminarán y cobraran en 2024.
 
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