Con la sentencia del TSUE 18/1/24 que considera que la extinción de la relación laboral por concesión de una IP es contraria al art.5 de la Direct.2000/78/CE, sin antes valorar si la empresa tiene posibilidad de realizar ajustes razonables para conservar el puesto:
-¿Cómo estáis procediendo para justificar que no se puede reubicar en otro, ni adaptar su puesto?.
-La extinción del contrato como ya no seria automática, y tras demostrar que no puede continuar ¿se tendría que tramitar como un despido objetivo por causa sobrevenida con la indemnización de los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades?
-¿se actuaria de la misma forma tanto en el caso de que el INSS establezca que la IP puede ser previsiblemente revisable antes de los 2 años, como en el caso de que no exista previsión de mejoría?
-¿Cómo estáis procediendo para justificar que no se puede reubicar en otro, ni adaptar su puesto?.
-La extinción del contrato como ya no seria automática, y tras demostrar que no puede continuar ¿se tendría que tramitar como un despido objetivo por causa sobrevenida con la indemnización de los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades?
-¿se actuaria de la misma forma tanto en el caso de que el INSS establezca que la IP puede ser previsiblemente revisable antes de los 2 años, como en el caso de que no exista previsión de mejoría?