Como actuar ante la concesión de IP

CARMELA

Miembro
Con la sentencia del TSUE 18/1/24 que considera que la extinción de la relación laboral por concesión de una IP es contraria al art.5 de la Direct.2000/78/CE, sin antes valorar si la empresa tiene posibilidad de realizar ajustes razonables para conservar el puesto:
-¿Cómo estáis procediendo para justificar que no se puede reubicar en otro, ni adaptar su puesto?.
-La extinción del contrato como ya no seria automática, y tras demostrar que no puede continuar ¿se tendría que tramitar como un despido objetivo por causa sobrevenida con la indemnización de los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades?
-¿se actuaria de la misma forma tanto en el caso de que el INSS establezca que la IP puede ser previsiblemente revisable antes de los 2 años, como en el caso de que no exista previsión de mejoría?
 

Outpit

Nuevo miembro
No tengo nada claro sobre esto, no veo el despido por ineptitud sobrevenida, sobre todo por que no conjuga muy bien el despido y la indemnización si al trabajador le revisan la incapacidad dentro del periodo de derecho a reserva de puesto, no tiene mucho sentido tener que despedir a un trabajador al que se le reconoce la imposibilidad de trabajar.
No he tenido ninguna aún, lo único que se me ocurre de momento es preparar comunicación al trabajador notificándole la imposibilidad de reubicarle en otro puesto y que pase a situación de pensionista, digo de momento hasta que se clarifique jurídicamente esto, porque ni veo el despido ni la dimisión del trabajador. Manía de complicar lo poco que funcionaba bien.
 

CARMELA

Miembro
Gracias
¿Ya esta aprobada la ley que indica todo esto?
En el caso de que la IP sea revisable antes de los 2 años el contrato queda en suspenso, en este caso me imagino que no habrá que hacer nada, únicamente liquidar las vacaciones y esperar a si existe o no mejoría. Pero si la IP no tiene mejoría, y el despido no es automático, y tampoco se puede reubicar al trabajador ¿Cómo sale de la empresa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si no hay posibilidad de reubicación (no crearás un puesto de trabajo ad hoc) se extingue el contrato tal como dice el ET. Y a ver qué dice el juez. Eso de despedir por incapacidad sobrevenida habiendo una IPT no lo veo correcto, dado que el mismo estatuto ya dice que la invalidez es causa del contrato de trabajo (siempre que no haya posibilidad de recolocación, claro). Y no hay ley publicada, solo sentencia del TSJCE de aplicación a nuestro país.
 

CARMELA

Miembro
Buenos días, hoy nos ha llegado por Siltra la comunicación de que ha sido aprobada la IPT a una trabajadora del sector de limpieza en el que se indica que no se prevé que sea revisable, y no tengo muy claro como actuar. Sé que en principio tengo que comunicar las vacaciones pendientes, dándola de alta y baja en el mismo día para comunicar las vacaciones y solicitar a casia ese día como inactividad z ¿puedo hacerlo ya o tengo que espera que le llegue la resolución definitiva a la empresa?.
Una vez tramitadas las vacaciones, ¿seria conveniente que enviáramos al trabajador a realizarse un reconocimiento medico para ver si es apto para otro puesto (que no lo va a ser porque los únicos puestos son de personal limpiador por lo que le han concedido la IPT, y en administración donde no hay puestos vacantes, y aunque los hubiera no tiene capacitación para desarrollarlo)?, que nos permita demostrar que no puede ser recolocada ? ¿Se podría hacer este proceso no estando la trabajador de alta en s. social, o tendría que mantenerla de alta durante el disfrute de las vacaciones y hacer este proceso durante este periodo? VOY PERDIDA CON ESTE ASUNTO!!
 
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