COMO COTIZAR COMPLEMENTOS QUE COTIZAN DURANTE LA IT?

Massiel

Nuevo miembro
Buenas a todos.

Alguien ha tenido un caso o similar en el que se ha pagado un complemento que debe de cotizar (paga compensatoria) estando la trabajadora de baja de IT? además de no estar cotizando cada mes ese importe extra se le estaba reteniendo las cotizaciones a la trabajadora. Se ha querido rectificar haciendo una L03 y abonar lo no cotizado (aunque pagado) cuando estaba todavía de alta, pero es que la trabajadora lleva de baja desde 2022 y no hay previsión de que se reincorpore más.

¿Es posible de alguna manera incrementar la base de cotización de la IT mientras se está de baja de IT? no encontramos como solucionarlo o rectificar porque los CRA's están enviados como están..

Si se diera de alta en un futuro sería lo ideal porque se le cotizaría y liquidaría todo, pero si no va a ser el caso, no encontraremos como liquidar y cotizar este complemento, al menos sin tener que hacer un requerimiento y le soplen a la empresa un 20% de recargo por todos los meses..

Si alguien puede hacer algún tipo de aportación bienvenido es.
Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Si el período de devengo de dicha "paga compensatoria" es anterior a la baja médica modifica la base reguladora. Si es posterior habría que ver en el convenio si tiene derecho a la misma, pues el contrato está suspendido estando de IT.
 

NOEMI

Miembro conocido
de acuerdo con fundación, si es anterior cambia su BR , pero si es posterior no podrías cotizarlo ya que está de baja
 

Massiel

Nuevo miembro
El problema es que lleva de baja desde 2022. No queremos que nos levanten un procedimiento de inspección con recargo por no haberlo cotizado antes. Que yo entiendo no debería haber ningún problema porque si el convenio dice que esta paga compensatoria de X importe se pueden pagar mes a mes en el periodo de 5 años y luego la trabajadora ha estado de IT hasta el final, cosa que no tiene culpa la empresa, de alguna manera tienes que cotizar el importe adeudado, aunque sea 2 años después... pero miedo nos da xd
 

MACALENA

Miembro activo
Entiendo que estaríamos en el mismo caso cuando se publica una nueva tabla salarial, el convenio tiene recogido el complemento a bruto y el trabajador está todo ese periodo de devengo en I.T.
Al trabajador hay que abonarle la diferencia del complemento pero no hay manera de cotizarlo, ¿es así?
Sin embargo, otro compañero con la misma retribución pero que no ha estado ni está en I.T., se le abona y cotiza esos atrasos de convenio.
¿Cómo lo veis?
 

Massiel

Nuevo miembro
Exacto, sería un poco lo mismo... como haces el incremento sobre un periodo que ya está de IT? se lo pagas pero no lo cotiza.. igual habría que hacer los incrementos cuando se de de alta, pero y si no? dudo que pierda esas cotizaciones por no poderlas cotizar en suspensión de contrato, y en el caso de la paga compensatoria, que no tenga derecho a que se lo paguen. El convenio no dice nada al respecto de estar de IT.
 

fundación

Miembro conocido
Si el convenio no dice nada entiendo que no ha lugar a la paga compensatoria que se devengaría coincidiendo con la baja médica, salvo mejor opinión.
 

Massiel

Nuevo miembro
La paga compensatoria realmente es un premio por años de servicios y en su momento se estipuló que la empresa bien podía pagar todo ese importe de una (que no es poco) o ir pagándolo mes a mes. Dudo que lo pierda si al final le dan una IP, era un dinero que le pertenecía y le pertenece.
 

fundación

Miembro conocido
Entonces es un "premio por vinculación o fidelidad" y no una paga compensatoria. Lo dicho en cuanto a períodos de devengo de la misma. Otra cosa es cuando tengas que liquidar vacaciones, si puedes aumentar las bases con la paga. A ver qué te sugieren aquí.
 
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Massiel

Nuevo miembro
Entonces es un "premio por vinculación o fidelidad" y no una paga compensatoria. Lo dicho en cuanto a períodos de devengo de la misma. Otra cosa es cuando tengas que liquidar vacaciones, si puedes aumentar las bases con la paga. A ver qué te sugieren aquí.
Nos han contestado que se seguirá abonando pero sin cotizar mientras esté de IT. Cuando le den el alta, es cuando se deberá de cotizar lo no cotizado. Pero si la baja persiste hasta final de año (porque finaliza el plazo de su abono), pues se pierde y no se cotizará ya nada.
 

Nikele

Miembro
Nos han contestado que se seguirá abonando pero sin cotizar mientras esté de IT. Cuando le den el alta, es cuando se deberá de cotizar lo no cotizado. Pero si la baja persiste hasta final de año (porque finaliza el plazo de su abono), pues se pierde y no se cotizará ya nada.
Ya tenéis pensado cómo cotizar lo no cotizado?@
 
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