Como procederíais vosotros?

Raquel GR

Miembro activo
Despido declarado improcedente, objetivo, tienen que devolver la indem de los 20 días a la empresa y han estado cobrando desempleo.

Dos opciones:

1.- del total de los salarios de tramitación la empresa descuenta la indem que los trabajadores le tiene que devolver y el resto para la prestación de desempleo (se ingresa en el inem)

ó

2.- primero solicitar información al inem, devolverlo todo con los limites de los salarios, evidente, y que le deban a la empresa la indem

El caso es que los salarios de tramitación no cubren prestación e indem

Yo haría lo segundo, evidentemente para la empresa es lo mejor, pero claro... no se que opinará el inem
 

FERNANDO

Miembro conocido
Imagino que hay readmisión. Bien, en este caso:

1.- se pide información al INEM; se ingresa las cantidades pagadas por desempleo al trabajador, después pagas al trabajador salarios de tramitación (entiendo que también se podría hacer compensación de deudas con la indemnización,pero bueno) y, e luego,pides al trabajador los 20 días.

Por cierto, ¿aún tiran los tribunales los despidos objetivos?
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, lo de pedir informe y tal, sí.

Pero siempre me ha pasado que sobra dinero y hay que devolverlo, pero en este caso los trabajadores quedarán deudores o bien con la empresa o bien con el inem

Entonces la empresa es la principal obligada a devolver la prestación con el límite de los S. de tramitación y subsidiariamente los trabajadores, pero si estos le tienen que devolver la indem que se la han gastado me parece justo que la empresa antes de pagar otras puas (prestaciones) se cobre su pua primero y luego devuelva al inem el resto y si no llega que sea el inem quien les reclame a los trabajadores... pero claro... no se...

Estos no se que hará el juzgado, se está intentando llegar a un acuerdo, pero es posible que hay grupo de empresa y entonces...
 

uxio

Nuevo miembro
La empresa readmite y paga los salarios de tramitacion, una parte al inem, que correponde a las prestaciones abonadas por desempleo al trabajador, y la diferencia al trabajador. El trabajador solo tiene que devolver a la empresa los 20 dias, que esta puede compesanr con la parte de los salarios de tramitacion que le tiene que pagar , si sale mas, esto es a favor de la empresa,  pues cada mes le descuenta la diferencia en la nomina, entiendo en los porcentajes del embargo civil a falta de un acuerdo mejor, La empresa puede reclamar del estado la parte de los salarios que sobrepansen por el retraso judicial.
 

Raquel GR

Miembro activo
Te inclinas Uxío por la primera opción que pongo?

Primero al inem y lo que sobre se lo queda la empresa por la indem y luego esta seguirá siendo acredora...

¿Y me preguntas que donde está el problema?salta a la vista, la empresa eso no quiere, lo quiere al revés que por otra parte tampoco me parece descabellado

 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa devuelve prestaciones al INEM con el límite de los salarios de tramitación. Así lo debe de indicar. El resto, sería deudor el trabajador con el INEM

En cuanto a la devolución de la indemnización, no entraría el límite establecido en la ley de procedimiento civil, pues no hay embargo alguno interpuesto contra el trabajador, sino que entraría en juego la compensación de deudas del código civil, con lo que se podría compensar todos los salarios hasta el monto total de la indemnziación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto Fernando, ahí voy, a la compensación de deudas.

Yo lo voy a intentar, si no se llega a ningún acuerdo y finalmente lo dieran como improcedente que la empresa optará por la readmisión y se haría luego nuevo despido con el grupo (todo el grupo da pérdidas, pero era una empresa externa y no nos hablaron en ningún momento de que había otra empresa..., en fin), por ese motivo va a ser muy dificil que devuelvan la indem poco a poco porque habrá otra despido.

En caso de readmisión, cuando pida información al inem, además indicaré los salarios de tramitación que queden después de la compensación de la deuda (salarios - indem) si no me dicen nada, eso será lo que se ingrese al inem y si no, pues ya veremos

Pero siendo el trabajador deudor de la empresa no veo que esta tenga que pagar a otro deudor y quedarse ella con la deuda.

Por intentarlo, no olvidemos que el trabajador es obligado subsidiario.
 

administrador

Administrator
Miembro del equipo
Vamos haber :

1.- Es la empresa la que tiene que pagar al inem por todo el tiempo de los salarios de tramitacion y no el trabajador.
2.- Si compensas de una vez la indenizacion con la parte de los salarios de tramitacion quedan y el trabajador se queda sin cobra o cobra una suma ridicula, te puede pedir que la ejecucion, esto es la readmision no se hace de forma correcta y hay jueces que estiman que se debe de aplicar las normas del embargo civil a falta de norma y por aquello de que son mas beneficiosas, y te puede dictar un auto diciendo que no se efectuo la readmion de forma correcta y condenarte al pago de los 45 dias por año de servicio. Conozco algun caso.

3.- Asi que mesura, que el follon puede ser gordo y haber como se lo explicas al cliente
 

Raquel GR

Miembro activo
No estoy de acuerdo, e incluso en el juicio se puede hablar de compensación
Y conozco, de clientes trabajadores, que la empresa ha desconocido la norma de devolver salarios al inem y luego directamente les ha llegado la cartita de la devolución al trabjador directamente, pues ya digo es subsidiario.
 

Raquel GR

Miembro activo
En cuanto a lo de descontar de los salarios, si llegamos a acuerdo, estamos manejando el descontar todo menos el smi (sería un acuerdo)
 

Ana Maria

Miembro
Hola,

el artículo 208 de la LGSS, es claro, si se readmite devuelve la prestación la empresa. En un caso similar que he tenido, el inem se lo pidió a la empresa a través de comunicación por correo. Despues, con la diferencia, por escrito, hemos acordado compensar la indemnización, y si falta indemnización, ir descontando de la nómina.
 
Arriba