COMP DESARROLLO PERF PROF CONVENIO ENSEÑANZA NO REGLADA

AnaZ

Miembro activo
Al respecto de este complemento CPP (que equivale a mi humilde entender a una especie de antigüedad), vosotros cómo lo abonáis?
Lo digo pq si un trabajador está a tiempo parcial, lo pagáis en proporción?

Por ejemplo, si un profesor trabaja media jornada (22 horas semana), el complemento para 2022 en las tablas se establece en 431,75. Pero al trabajar a media jornada, abonáis 50% de ese complemento distribuido en 12 o 14? O lo abonáis íntegro independientemente de la jornada?
Y supongo que los trienios estos van sumándose y acumulándose hasta el tope establecido (30% del salario base en ese caso del trabajador a tiempo parcial en concreto tb a proporción o no?)

No se, voy un poco pato con este complemento, y no veo claro lo que indica el convenio. Si alguien lo aplica y me puede orientar....:confused:
 

NOEMI

Miembro conocido
Este es el completo que solo se abona en caso se acredite formación por parte del trabajador?
 

s3r61c

Miembro activo
Si no me equivoco, este complemento se abona cuando el trabajadores realiza un mínimo (depende de la categoría) de horas formativas.

También se puede sobreentender, que si por ejemplo la empresa comunica a los trabajadores que pueden realizar formación y estos son los que no quieren, la empresa podrá acreditar que esta ofertando estos cursos y por tanto cumple con la obligación. Luego si los trabajadores no la hacen, no esta obligado a pagarles nada.

No, o eso entiendo yo?
 

AnaZ

Miembro activo
Eso es si leeis el articulo 32 del convenio, que habla de dicho complemento.

Pero si lees la disposicion adicional del citado convenio que dice (literal):

Disposición adicional primera.
La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la percepción del complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional, atendiendo a lo establecido en el artículo 31 del presente Convenio.
Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de referencia (tres años), la empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, esta deberá propiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el artículo 31 del presente Convenio.
En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador devengará el derecho a percibir este complemento, al transcurrir tres años.



Como quiera que en mi caso la empresa no lo ha ofertado, si o si, lo debe abonar al llegar a los tres años. Cosa diferente seria si la empresa lo ofreciese (por escrito para dejar constancia, evidentemente) y el/la trabajador/a se negase.
Por cierto en la redacción se han rallado y han puesto articulo 31 , pero se refiere al 32 lógicamente del convenio publicado en el boe 28/10/21

Pues eso, a ver si alguien nos saca de dudas...y nos indica si lo paga en proporción a la jornada o no, o cómo lo hace
 

Cachilipox

Miembro conocido
No, todo el plus CPP.
Con independencia de la jornada que realice.
Hay que entender que el plus es por realizar (adquirir) una formación y capacitación nueva, que pone potencialmente al servicio de la empresa.
Si tú eres un trabajador que ahora tienes un "+ 30 horas de formación continuada", lo eres tanto a media jornada como a jornada completa.
Se remunera una cualidad subjetiva.

Ese mismo convenio tiene otro plus, el de dedicación, que sí se establecen tres escalones según el % de jornada realizada.

(Nota: Y sí, es una manera de meter por la puerta de atrás un complemento de antigüedad tipo trienio, pero condicionado a que la empresa pueda guiar -y el trabajador realizar- un determinado plan formativo)
 

AnaZ

Miembro activo
ok, cachilipox

pero debo corregirte en un aspecto que no se si cambia la interpretacion q m expones, y es que en el propio articulo 32 te indica que
"en el caso de contratos a tiempo parcial el nº de horas de formación será en proporción a la jornada contratada

De ahi que me hiciese dudar de si entonces el plus CPP, pudiera entonces devengarse a tiempo parcial, cosa que no indica, y por no indicar nada, supongo debo pagarlo a 100%, cosa que no me parece bien pq no se les exige hacer la formacion de un trabajador a tiempo completo

no se tu como ves dicho aspecto pero como siempre, gracias por tu aportación :)(y)
 

BELEN

Miembro conocido
Yo lo estoy abonado proporcionalmente a la jornada, precisamente por lo que comenta AnaZ que recoge el art. 32: "En caso de contratos a tiempo parcial el número de horas de formación será en proporción a la jornada contratada" y me parecería injusto incluso discriminatorio remunerar de igual manera mas o menos horas de formación. Además los limites máximos del CPP los refiere a porcentajes del SB que obviamente se paga en proporción a la jornada.... el art. 32 no dice nada al respecto de manera clara, pero a mi parecer todo parece indicar que la voluntad es que sea proporcional a la jornada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo de la proporcionalidad horaria en relación a la jornada es solo y a los efectos de la consideración como "horas laborables" (y por tanto, retribuidas), de esa formación realizada.
O sea, la meritación de este complemento CPP tiene dos elementos:
.- Por una parte, la propia realización de la formación DENTRO de la jornada laboral, y por tanto su correspondiente retribución
.- Por otra parte, una vez consolidados cada uno de los períodos de tres años, el importe concreto y específico del complemento CPP, de valor único sea cual sea la jornada realizada

La hipótesis de @BELEN no se sostiene, pues en el mismo convenio el otro complemento, el de dedicación, las partes si acordaron establecer unas cuantías diferenciadas en base a la jornada efectivamente realizada. Por tanto, donde en el convenio no figura una proporcionalidad, no hay que imaginarse que fue porque las partes no lo tuvieron en cuenta.
No se sostiene que en el artículo 32, aunque no lo digan pretendían proporcionalidad, cuando en el artículo 31 sí la establecen de forma explícita.
 

BELEN

Miembro conocido
Comprendo , y respeto por supuesto, el razonamiento de Cachilipox porque es absolutamente válido y coherente. Es una de las opciones que me planteé en su momento, pero es que me sigue chirriando que se abonen igual los conocimientos o la experiencia adquiridos en "x" horas que en "h",
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya, pero el mecanismo del complemento CPP está hecho de tal manera que "induce" o "estimula" a las empresas a que sean proactivas en organizar, ofrecer y financiar dicha formación, pero sin obligar.
Eso sí, si la empresa decide no hacer la formación (y ahorrarse los costes de la misma y las horas retribuidas consecuentes), igualmente deberá asumir las consecuencias como si la hubiese hecho.
Así que pagar por pagar, quizás mejor orientar la formación hacia donde mayor interés le suponga a la empresa.
 

AnaZ

Miembro activo
Buenas tardes
Al final me he ido al convenio del año del catapum de 2000, donde todavia figuraba la antiguedad, y tb la establecía sin hacer referencia a la parcialidad como importe único.
Es en 2006 cuando se cargan la antigüedad, y aparece este complemento en su sustitución, que inicialmente era cada 5 años, aunque luego en el 2007 lo rebajan a 3 años

De todo lo cual, la conclusión que saco es que dicho complemento se paga independientemente de la parcialidad. No es que esté de acuerdo, pero es lo que hay.

Os los dejo adjuntados por si queréis echarles un vistazo. La verdad visto en perspectiva, ha tenido bastantes modificaciones respecto del 2000 a la fecha...
En fin muchas gracias compañeros por vuestras aportaciones
 

Archivos adjuntos

  • 010221 A06730-06737.pdf
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  • 040201 A06722-06728.pdf
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  • 060426 CPP PRIMERA VEZ.pdf
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