Compatibilidad cargo con jubilación

Black Mamba

Miembro
Buenos días!

Empresa familar:
- 3 hijos tienen el 25% cada uno (75% en total sin convivencia entre ellos).
- El padre tiene el 12,5%
- La madre tiene el 12,5%

Forman todos parte de un consejo de administración.

- 2 hijos y la madre son consejeros delegados
- 1 hijo es el secretario
- El padre es consejero y presidente honorífico (cuestión sentimental).

El padre está jubilado.

1ª Pregunta: ¿Tendría problemas con la jubilación? Entiendo que no porque no trabaja, solo hace voz y voto.
2ª Pregunta: ¿Podría cobrar por ser consejero y presidente? Entiendo que al 35% de IRPF, pero podría haber problemas con la pensión?

Muchas gracias!  :D

 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No, pues no trabaja.

2.- Tampoco, pues cobraría como ejerciente de un cargo de consejo, pero sin desarrollar tareas de gestión.
 

Ro

Miembro activo
Podria percibir la cantidad pactada en Consejo para acudir o cuando acudan a Junta. No se haría nómina sólo se incluye en 111 y 190 con clave E y con Irpf 35%. De todos modos si es una sl pequeña ojo con las cantidades por asistencia y las veces. También habría que ver como figura en escrituras la remuneración de cargos, etc.
En cuanto a su pensión tendría problemas si tiene complemento a mínimos pues se los podrían suprimir dependiendo de las cantidades, mejor en estos casos compatibilizar pensión y trabajo para no pillarse en temas de jubilación.
Por presidente honorífico no creo que nadie perciba dinero ;)
Realmente son los consejeros delegados los verdaderos administradores.
 

Black Mamba

Miembro
Gracias por las respuestas!

Es una empresa bastante grande, por lo que las cantidades a percibir no serían tan fuertes como las que cobran los consejeros delegados, pero sí que percibiría importes altos.
Cobra una pensión sin complemento a mínimos, y no puede acogerse a la jubilación activa porque no tiene suficientes años cotizados.

Si es por presumir que trabaja, puede que ayuden sus informes médicos. Está un poco hecho polvo el hombre...
 

rerete

Nuevo miembro
En primer lugar habría que ver qué es lo que dicen los estatutos acerca de la remuneración de los consejeros y/o administradores; si los cargos no son remunerados, yo plantearía la posibilidad de crear acciones o participaciones priviliegiadas, con lo que retendrías un 19% a cuenta del IRPF, esas cantidades tributarían en su IRPF como rendiminetos del Capital Mobiliario (entre el 21 y el 27% creo recordar) y al tiempo, eliminas cualquier posible problema con la compatibilidad de la pensión, y lo mismo podría hacerse con la esposa, que tiene un 12´5 % del capital.
Saludos!
 
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