He recibido una consulta de un señor francés, trabajador autónomo residente en España.
Tiene 61 años, con una vida laboral de 25 años en Francia, por cuenta ajena y 16 en España, por cuenta propia.
Hace casi un año, Francia le concede la jubilación al 100% con 60 años de edad y un poco más de 40 años de vida laboral en total.
Pero tuvo que aplazar su jubilación Española, ya que le dijeron que si dejaba de cotizar antes de los 65 años, le quitarían el 8% de la cuantía de mi pensión por cada año de anticipación, lo que me suponía una penalización del 40%.
Alego entonces:
1) Que, siendo la Seguridad Social Francesa el régimen donde más he cotizado a lo largo de su vida laboral, si aquel régimen ha determinado que se podía jubilar a los 60 con el 100% de mis derechos, la Seguridad Social Española tiene obligación de reconocerme los mismos derechos y dejarlo jubilarse en las mismas condiciones.
2) Que, aunque no solicitara mi jubilación antes de los 65, tiene de toda forma derecho de dejar de trabajar y de cotizar sin que se tenga en cuenta entonces los años vacios, y computando solo los 15 últimos años cotizados para determinar mi cuantía, ya que por ser ya pensionista en otro régimen, se encontraría en una situación asimilada a la del alta.
Durante todas sus consultas, los funcionarios de la Seguridad Social solo se han referido a las normativas nacionales generales, sin nunca tener en cuenta ni las normativas comunitarias, ni la particularidad de haber cotizado en varios regímenes.
Este tema la verdad para mi es complicado se mezcla pluriactividad con normativas internacionales, y os pido ayuda por si alguno se mueve bien en estos asuntos. He estado mirando un reglmamento comunitario del 2009 que parece que prevalece sobre convenios firmados pero no termino de aclararme.
Puede este hombre jubiliarse? Si puede hacerlo sería jubiliación anticipada? Podria aun no jubilandose dejar de cotizar a autonomos y que no le computaran las lagunas a cero? Cobraría las dos pensiones indistintamente del importe?
Gracias de antemano.
Tiene 61 años, con una vida laboral de 25 años en Francia, por cuenta ajena y 16 en España, por cuenta propia.
Hace casi un año, Francia le concede la jubilación al 100% con 60 años de edad y un poco más de 40 años de vida laboral en total.
Pero tuvo que aplazar su jubilación Española, ya que le dijeron que si dejaba de cotizar antes de los 65 años, le quitarían el 8% de la cuantía de mi pensión por cada año de anticipación, lo que me suponía una penalización del 40%.
Alego entonces:
1) Que, siendo la Seguridad Social Francesa el régimen donde más he cotizado a lo largo de su vida laboral, si aquel régimen ha determinado que se podía jubilar a los 60 con el 100% de mis derechos, la Seguridad Social Española tiene obligación de reconocerme los mismos derechos y dejarlo jubilarse en las mismas condiciones.
2) Que, aunque no solicitara mi jubilación antes de los 65, tiene de toda forma derecho de dejar de trabajar y de cotizar sin que se tenga en cuenta entonces los años vacios, y computando solo los 15 últimos años cotizados para determinar mi cuantía, ya que por ser ya pensionista en otro régimen, se encontraría en una situación asimilada a la del alta.
Durante todas sus consultas, los funcionarios de la Seguridad Social solo se han referido a las normativas nacionales generales, sin nunca tener en cuenta ni las normativas comunitarias, ni la particularidad de haber cotizado en varios regímenes.
Este tema la verdad para mi es complicado se mezcla pluriactividad con normativas internacionales, y os pido ayuda por si alguno se mueve bien en estos asuntos. He estado mirando un reglmamento comunitario del 2009 que parece que prevalece sobre convenios firmados pero no termino de aclararme.
Puede este hombre jubiliarse? Si puede hacerlo sería jubiliación anticipada? Podria aun no jubilandose dejar de cotizar a autonomos y que no le computaran las lagunas a cero? Cobraría las dos pensiones indistintamente del importe?
Gracias de antemano.