Compatibilidad de pensiones

depaula

Nuevo miembro
He recibido una consulta de un señor  francés, trabajador autónomo residente en España.

Tiene 61 años, con una vida laboral de 25 años en Francia, por cuenta ajena y 16 en España, por cuenta propia.
Hace casi un año, Francia le concede la jubilación al 100% con 60 años de edad y un poco más de 40 años de vida laboral en total.
Pero tuvo que aplazar su jubilación Española, ya que le dijeron que si dejaba de cotizar antes de los 65 años, le quitarían el 8% de la cuantía de mi pensión por cada año de anticipación, lo que me suponía una penalización del 40%.

Alego entonces:
1) Que, siendo la Seguridad Social Francesa el régimen donde más he cotizado a lo largo de su vida laboral, si aquel régimen ha determinado que se podía jubilar a los 60 con el 100% de mis derechos, la Seguridad Social Española tiene obligación de reconocerme los mismos derechos y dejarlo jubilarse en las mismas condiciones.
2) Que, aunque no solicitara mi jubilación antes de los 65, tiene de toda forma derecho de dejar de trabajar y de cotizar sin que se tenga en cuenta entonces los años vacios, y computando solo los 15 últimos años cotizados para determinar mi cuantía, ya que por ser ya pensionista en otro régimen, se encontraría en una situación asimilada a la del alta.

Durante todas sus consultas, los funcionarios de la Seguridad Social solo se han referido a las normativas nacionales generales, sin nunca tener en cuenta ni las normativas comunitarias, ni la particularidad de haber cotizado en varios regímenes.

Este tema la verdad para mi es complicado se mezcla pluriactividad con normativas internacionales, y os pido ayuda por si alguno se mueve bien en estos asuntos. He estado mirando un reglmamento comunitario del 2009 que parece que prevalece sobre convenios firmados pero no termino de aclararme.
Puede este hombre jubiliarse? Si puede hacerlo sería jubiliación anticipada? Podria aun no jubilandose dejar de cotizar a autonomos y que no le computaran las lagunas a cero? Cobraría las dos pensiones indistintamente del importe?
Gracias de antemano.

 

Raquel GR

Miembro activo
Uff,

En principio, si se jubila ahora sería jubilación anticipada en España (cumpliendo con la normativa Española)

En principio hay que cumplir con los requisitos que marca la normativa interna (España) para acceder a la prestación solicitada, en este caso jubilación, con lo que entiendo que el requisito de la Edad es imprescindible, si no llega pues sería anticipada sí.

Al ser pensionista ya de otro pais, si dejara de cotizar ahora  por autónomos y no solicitara la prestación ahora, pues se le tendría como asimilado, con eso no tienes ningún tipo de problema.

En cuanto a las bases, pues simplemente dejaría de tener cotizado más tiempo en españa y para el cálculo de la base reguladora tendrían en cuanta las última realizadas en españa actualizadas.

Le harían un doble cálculo, primero la que le saldría unicamente aquí con las cotizaciones efectuadas aquí y luego, teniendo en cuenta las cotizaciones hechas en los dos paises y ldandole la parte proporcional por los años en españa, siempre se da la más beneficiosa.

Y sí, cobraría las dos pensiones.
 

Raquel GR

Miembro activo
Mira esto es copia y pega de la página de la SS, igual lo ves más claro que como lo explico yo: (seguro)

Prestaciones de vejez y supervivencia

Para la adquisición del derecho y para el cálculo de estas prestaciones se sumarán a los períodos de cotización españoles los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

La Institución competente, cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho a estas pensiones, efectuará un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna y, por otro, por totalización de los períodos de seguro, a prorrata.


Pensión por legislación interna: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión según lo dispuesto en su legislación interna, como si el solicitante hubiera estado sujeto, únicamente, a esta legislación.
Pensión por totalización de los períodos de seguro/residencia: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión por totalización de los períodos de seguro, teniendo en cuenta todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de la vida laboral. Para ello se calcula la pensión teórica computando todos los períodos de seguro o residencia cumplidos. A continuación se calcula la pensión prorrata aplicando a la pensión teórica el porcentaje prorrata. Este porcentaje se determina poniendo en relación los períodos de seguro/residencia cumplidos en dicho Estado para el cálculo de la pensión con todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de su vida laboral válidos para el cálculo de la pensión.
El interesado tiene derecho a recibir de la Institución competente de cada Estado miembro el importe más elevado de los dos calculados.
Para la adquisición del derecho y para la liquidación de la pensión teórica, hay que tener en cuenta:

Requisito de alta o situación asimilada a la de alta: Cuando la legislación española exija este requisito para el acceso al derecho a la pensión y no se cumpla en la Seguridad Social española, se considera cumplido si la persona está asegurada contra el mismo riesgo de conformidad con la legislación de otro Estado miembro en la fecha del hecho causante o, de no estarlo, si se le adeuda una prestación por el mismo riesgo con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.

Requisito de la carencia específica: Cuando la legislación española exija el cumplimiento de un período mínimo de cotización inmediatamente anterior al hecho causante de la pensión, y este requisito no se cumpla en la Seguridad Social española, ni con los períodos de seguro o residencia cumplidos en otros Estados miembros, se considera satisfecho, en los supuestos en que el interesado sea pensionista de otro Estado por el mismo riesgo, si se cumple en los años anteriores a la última cotización bien sea en España o en otro Estado miembro.

Determinación de la base reguladora: El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros, se utilizará, para los mencionados períodos la base de cotización que más se le aproxime en el tiempo, actualizada según el índice de precios al consumo.

La cuantía de la pensión, así obtenida, se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.

El derecho a las prestaciones de orfandad, en los Estados cuya legislación protege la situación del huérfano con pensión, se reconoce y la pensión se liquida según lo expuesto para las pensiones de vejez y supervivencia. Estados cuyas legislaciones protegen la orfandad con pensión: Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.

Como complemento a la pensión de orfandad, en los supuestos en que el trabajador fallecido hubiera estado también sujeto a alguna de las legislaciones de los restantes Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Malta, Reino Unido y Suecia) que protegen la orfandad con prestaciones familiares, se reconoce una prestación especial o complementaria de orfandad.

 

depaula

Nuevo miembro
Gracias Raquel por tu ayuda. Si habia leido sobre ese tema en la pagina web de la S.S. pero la verdad que ayuda poco, yo al menos no termino de entenderlo para este caso en concreto. Parece que este hombre tiene derecho a cobrar dos pensiones, exactamente igual que le ocurriria aqui en es España si tuviese esos años cotizados en distintos regimenes.
El problema creo yo es:
1. Si puede solicitar la jubilación anticipada (parece que sí pero con reducciones)
2. Si no la solicita ahora mismo y se da de baja en autonomos cuando la solicite las bases se le integrarian a cero, destrozando la pensión.

En fin me da la sensación que en este tema se puede pelear pero no termino de ver los preceptos legales en que apoyarme.
 

Raquel GR

Miembro activo
Depaula, es que se trata de dos cálculos diferentes

Por una parte, le calcularán la nacional, si dices que tiene 16 años cotizados en España, pues a con sus bases y sus años cotizados le corresponderá una pensión, si deja de cotizar ahora, pues evidentemente ... si no quieres que deje de cotizar ahora porque lo veas conveniente pues siempre se puede dar de baja y firmar un convenio especial con la SS para seguir cotizando para su jubilación y si tiene ahora mismo 61 pues en vez de 16 años cotizados en españa, tendrá 20 años y con base.

Por otra parte, aquí entra los reglamentos comunitarios, le sumarán los años cotizados en Francia más los de España, en este caso: 25 años más 16 años, que son 41 años, en este caso si lo das de baja y no sigues cotizando, pues la base se la calculan con su última cotización regularizada, o si haces convenio hasta los 65 con la base que se ponga... y tendrá tambien 4 años más cotizados.

Con este último cálcula, si imagina que le da una pensión completa de 1200.00, pues lo que hacen es pagarle de los 1200 la parte proporcional por los años trabajados y cotizados en España, que si deja de cotizar ahora serán 16 y si firma el convenio pues serán 20

Con este cálculo (en reglamentos comunitarios) y con el anterior (la nacional pura y dura), pues le darán la pensión que resulte más beneficiosa para el.

Es más complicado pero para que nos entendamos...
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con Raquel. A ver.

1.- Cada legislación aplica sus propias normas pero, totalizando periodos y aplicando a los mismos el prorrateo en función del tiempo cotizado en cada  país. O sea, que en Francia le dejen jubilarse a los 60 años, no presupone que lo tengan que hacer en España con el mismo 100% (donde, eso, no es así). Es más, al no haber cotizado antes del 1-1-1967, por lo que veo, en ningún país, no puede jubilarse hasta los 65 (tampoco lo puede hacer a los 61 al ser autónomo).

2.- Así pues, a la vista de todo, deberá esperarse a los 65 años y, entonces jubilzarse, o bien con la legislación española solamente: con 19 años cotizados. O bien hacerlo al 100%, pero aplicando el prorrata temporis con las cotizaciones francesas. Lo malo es que, con la pensión francesa, no tendría complemento a mínimos por la española y le quedaría una pensión birriosa. A no ser, claro, que cotice hasta los 65 años.
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno gracias a los dos, solamente una cosa más, os habeis dado cuenta de que este hombre ha cotizado en Francia en Regimen General y en España en Regimen de Autonomos, lo digo porque ahi es donde tengo la duda. Si el hubiese cotizado en España todo el tiempo tendría derecho a dos pensiones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro, puedes tener dos pensiones. O una sóla con prorrateo. Cogerás lo que te sea más beneficioso.
 

Raquel GR

Miembro activo
No le van a dar una pensión por lo cotizado en el RG y en autónomos, tendrá la de francias más la de aquí como mejor le resulte, la más beneficiosa, tienes que solicitarla llegado el momento en reglamentos comunitarios
 

depaula

Nuevo miembro
Este tema es complicado si, Raquel no me cuadra lo que dices. Si a un ciudadano español que haya cotizado en dos regimenes le corresponden dos pensiones (no elegir una de ellas) como a este hombre le van a hacer elegir.
 

Raquel GR

Miembro activo
No, no lo entiendes.
Estás pensando unicamente en la normativa interna y no en lo que es los reglamentos comunitarios

A un ciudadano españos o extranjero QUE HAYA COTIZADO AQUÍ EN ESPAÑA EN EL RG Y EN AUTÓNOMOS es una cosa, y otro que ha cotizado en españa a RETA Y EN EL EXTRANJERO AL GENERAL, es otra, este señor no tiene cotizado aquí nada en el RG como para generar dos pensiones en españa.

Entonces, lo que te intento decir, es que le harán el cálculo de su pensión con la normativa española, SOLO TENIENDO EN CUENTA LO COTIZADO EN ESPAÑA y eso dará un resultado

Y por otra parte, le harán el cálculo de UNA pensión totalizando lo cotizado en todos los estados donde haya trabajado (indistintamente de los Régimenes) y luego le darán la proporción a lo cotizado unicamente en España

de lo que resulte le darán la de mayor cuantía.

Y este señor se quedará con su pensión Francesa más la Española que le resulte más beneficiosa.
 

luistorres

Nuevo miembro
    Hola!!

      Quisiera saber si habiendo trabajado 10 meses sólamente en Francia, me pertenece alguna pensión aunque fuera pequeña. Gracias de antemano!! Soy nuevo en el foro y no se si se ha hablado de ello concretamente anterioremnte.

              Saludos!!
 

LUFER

Nuevo miembro
Saludos desde Venezuela.
Este es mi primer post. Encontré este foro buscando una respuesta a una inquietud.
Le doy gracias a los administradores por la oportunidad de participar y poder plantear  una consulta.

Resulta que mi madre es pensionista sobreviviente de mi  difunto padre. Él tenía una pensión del SOVI. No sé realmente qué significa SOVI pero mi padre trabajó en España 5 años cotizando  y por eso obtuvo una pensión que hasta Septiembre cobró mi madre.

Digo hasta Septiembre porque ayer me enteré, vía internet al hacer una transferencia de la cuenta donde cobra la pensión, que hasta ese mes se la habían pagado.
Supongo que la razón del cese en el pago se debe a que la Fe de Vida no fue enviada  a España hasta finales del mes pasado. Nosotros vivimos en Venezuela.

Averiguando y buscando papeles me emncontré que a mi madre le habían enviado una notificación de la Seguridad Social en la que le informaban que debía enviar la Fe de Vida a España antes del 31 de Marzo.
Hoy hablé con unas tías mías en España y mañana Lunes irán a la Seguridad Social a ver qué pasa y si, como espero, le vuelvan a pagar su pensión como sobreviviente.
En esa misma búsqueda de papeles me encontré otra carta de la Seguridad Social española en la que le solicitaban a mi madre enviar la cédula venezolana. Esa solicitud llevaba el membrete de algo realcionado con extranjeros y mi madre no lo es. Ella siempre conservó su nacionalidad española.

Además de si volverán a pagarle la pensión, aunque se haya retrasado en el envío de la Fe de Vida, tengo otra inquietud.

Sucede que  mi padre trabajó en Venezuela y mi madre cobra una pensión aquí también.
Ella cobra una parte como sobreviviente del ministerio en el que trabajó mi padre y otra parte pagada por el Seguro Social venezolano.

La pregunta es esta:

¿Hay algún impedimento legal en España para que mi madre cobre la pensión española y la venezolana?

De antemano le doy las gracias a quien tenga la amabilidad de prestarle atención a este post y más aún si me puede aclarar esta duda.

Un gran saludo desde Caracas.

LF
 

FERNANDO

Miembro conocido
La pensión venezolana no es incompatible con la española. La no presentación de vida laboral, supone la suspensión de la pensión, pero no su extinción.
 

LUFER

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
La pensión venezolana no es incompatible con la española. La no presentación de vida laboral, supone la suspensión de la pensión, pero no su extinción.
Muchísimas gracias por la aclaratoria.
Acabo de hablar con la Seguridad Social de España y me confirman que el cese del pago es por no haber recibido la Fe de Vida.
De todas maneras me confirman también lo que Ud. dice: en cuanto enviemos la Fe de Vida, ya con fecha de 2012, el pago de la pensión será restituido.

Muchísimas gracias de nuevo y que pasen una Feliz Navidad, un próspero año 2012 y que sea lo mejor para España y todos los españoles.

Gracias
Luis Fernández.
Caracas.
 

LUFER

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Dios le oiga, porque las cosas van requetemal...
Lo sé.
Casi toda mi familia está en España...

Por lo que uno se entera por aquí el paro seguirá aumentando en 2012 y según leí en algún sitio no comenzará a disminuir significativamente hasta 2016.
De todas maneras creo que ahí están bastante mejor que como estamos en Venezuela.

Mis padres pasaron la Guerra Civil y por lo que contaba mi padre eso sí fue trágico y extremadamente duro.

Todavía el día de hoy no se tira pan en mi casa. Se hacen tortas de pan con el que ya está reseso.

Es así porque mi padre no toleraba que se tirara la comida porque él decía que había tenido que comer pìedras durante la Guerra Civil.

Son tiempos difíciles los que pasa España y los españoles, pero lo superarán.

Ánimo y gracias nuevamente.
 

archilla

Nuevo miembro
Aquí hemos hecho verdaderas barbaridades:
- se han realizado reformas integrales de viviendas recien construidas
- se han vendido coches como rosquillas
- se ha tirado mucha comida, ropa, muebles, etc por el placer de demostrar a los demás que se vivia muy bien.
Todo "empresario" (como herramienta usaban móviles al cinto, como en el oeste, cadena de oro grueso al cuello y mercedes o Audi A negro) que se preciara, iba a los bares con el fajo de billetes (dinero negro por supuesto) marcando "paquete" en el pantalón.
Los bancos han entregado hipotecas superinfladas con dinero de sobra para la vivienda, cohce, vacaciones, operaciones estéticas....
Y no sigo, pero así nos va.
Pero estamos muy felices, nuestro nuevo Presidente nos va a sacar de ésta, sabe hacer cosas difíciles.
 

fundación

Miembro conocido
Qué va, que vivimos en jauja. Bankia va a dar 240 millones por los terrenos del campo del estadio de Mestalla (autocancela deuda)+150 hipoteca al Valencia para acabar el nuevo campo. Al Atlético les da 350 millones por el estadio del Calderón (autocancela deuda)+170 de hipoteca para acabar el nuevo campo. Esto es un chollo, y como así lo es, dice Montoro (que podría ser el próximo ministro de economía) que el Estado debe "asumir una parte de responsabilidad" en el saneamiento de la banca y dar salida a los inmuebles y suelos en el balance de las entidades a precios "que no tienen salida en condiciones de mercado". Viva el capitalismo a la carta: privatización de beneficios y socialización de pérdidas.
 
Arriba