pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes,
Hemos recibido un requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales fechado el 28/08/2018, y a su vez, un acta de infracción fechada el 29/08/2018, es decir al día siguiente. ¿Es posible que se nos sancione por incumplimientos en materia del prl que han sido objeto de requerimiento para su subsanación (inmediata, eso sí) y que al día siguiente se levante acta de infracción en la que se atribuye los mismos incumplimientos que se nos achacan en el requerimiento?, lo veo un disparate, más si cabe cuando el art. 43.1 de la LPRL dispone
"1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso."
y aunque exista compatibilidad entre requerimiento y propuesta de sanción en materia de PRL, entiendo que ambas deben ser simultáneas, osea, fechadas el mismo día, ya que de otro modo, como puede formularse un requerimiento, y posteriormente, sin siquiera visita al centro de trabajo para comprobar si se han hecho todas las subsanaciones, se está levantando acta de infracción.
Hemos recibido un requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales fechado el 28/08/2018, y a su vez, un acta de infracción fechada el 29/08/2018, es decir al día siguiente. ¿Es posible que se nos sancione por incumplimientos en materia del prl que han sido objeto de requerimiento para su subsanación (inmediata, eso sí) y que al día siguiente se levante acta de infracción en la que se atribuye los mismos incumplimientos que se nos achacan en el requerimiento?, lo veo un disparate, más si cabe cuando el art. 43.1 de la LPRL dispone
"1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso."
y aunque exista compatibilidad entre requerimiento y propuesta de sanción en materia de PRL, entiendo que ambas deben ser simultáneas, osea, fechadas el mismo día, ya que de otro modo, como puede formularse un requerimiento, y posteriormente, sin siquiera visita al centro de trabajo para comprobar si se han hecho todas las subsanaciones, se está levantando acta de infracción.