COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN

Beatriz

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Buenos días,
quisiera saber vuestra opinión, por si fuera mal encaminada. El caso es que en una de las empresas un trabajador se jubila (después de 25 años) y el Convenio señala que le corresponde un "premio de vinculación" de carácter "indemnizatorio", de 5 mensualidades correspondiente al SB + Ad personam. Y a parte el ET señala en el art. 49.1.g) que por jubilación al trabajador le corresponde una gratificación de 1 de salario. ¿Estos dos conceptos son acumulables entre sí, o prevalece lo señalado en Convenio ya que supone una mejora mayor para el trabajador? Me imagino, que será la segundo opción, por ser un beneficio mayor...
Por otra parte, entiendo que, al menos, las 5 mensualidades se deben incluir en su liquidación, y como es indefinido, este concepto no tributaria... En fin, no sé si estoy en lo cierto. 
Gracias de antemano por vuestras opiniones.
 

Beatriz

Nuevo miembro
Charo, Raquel, disculpad... úlitmamente hasta al leer me equivoco :-[.
Bueno, ¿cómo harías vosotras la liquidación?
Gracias por vuestra correción!
 

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PUES YO LA HARÍA CON CUIDADO Y SIN LLAMAR DEMASIADO LA ATENCION. SOBRE TODO PORQUE ESE PREMIO POR JUBILACION DEBERÍA HABER SIDO EXTERNALIZADO POR LA EMPRESA. ES DECIR, QUE EN REALIDAD DICHO PREMIO DEBERÍA SER SATISFECHO POR LA ENTIDAD ASEGURADORA CON LA QUE LA EMPRESA HUBIESE EXTERNALIZADO SUS COMPROMISOS POR PENSIONES.

AUNQUE LA INSPECCION NO ESTÁ ENTRANDO DEMASIADO EN EL TEMA DE MOMENTO, (QUE YO SEPA), LA NO EXTERNALIZACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS PUEDE SER CALIFICADO COMO INFRACCION MUY GRAVE.

SALUDOS

FUENTES
 

Beatriz

Nuevo miembro
Buenas tardes,
tenéis razón.... creo que ahora he entendido el "quiz de la cuestión" y eso gracias a vuestra ayuda. Me pondré en contacto con el seguro. Una vez más, muchas gracias!
 
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