Buenos días,
quisiera saber vuestra opinión, por si fuera mal encaminada. El caso es que en una de las empresas un trabajador se jubila (después de 25 años) y el Convenio señala que le corresponde un "premio de vinculación" de carácter "indemnizatorio", de 5 mensualidades correspondiente al SB + Ad personam. Y a parte el ET señala en el art. 49.1.g) que por jubilación al trabajador le corresponde una gratificación de 1 de salario. ¿Estos dos conceptos son acumulables entre sí, o prevalece lo señalado en Convenio ya que supone una mejora mayor para el trabajador? Me imagino, que será la segundo opción, por ser un beneficio mayor...
Por otra parte, entiendo que, al menos, las 5 mensualidades se deben incluir en su liquidación, y como es indefinido, este concepto no tributaria... En fin, no sé si estoy en lo cierto.
Gracias de antemano por vuestras opiniones.
quisiera saber vuestra opinión, por si fuera mal encaminada. El caso es que en una de las empresas un trabajador se jubila (después de 25 años) y el Convenio señala que le corresponde un "premio de vinculación" de carácter "indemnizatorio", de 5 mensualidades correspondiente al SB + Ad personam. Y a parte el ET señala en el art. 49.1.g) que por jubilación al trabajador le corresponde una gratificación de 1 de salario. ¿Estos dos conceptos son acumulables entre sí, o prevalece lo señalado en Convenio ya que supone una mejora mayor para el trabajador? Me imagino, que será la segundo opción, por ser un beneficio mayor...
Por otra parte, entiendo que, al menos, las 5 mensualidades se deben incluir en su liquidación, y como es indefinido, este concepto no tributaria... En fin, no sé si estoy en lo cierto.
Gracias de antemano por vuestras opiniones.