COMPENSACION -ABSORCION . CONVENIO CONSULTORIA.

Sergio33

Miembro
Buenas tardes compañeros,

tengo una empresa que aplica convenio de consultoría, siendo conceptos por convenio, salario base, antigüedad, y plus convenio.

Os indico el artículo textualmente en lo que se refiere a compensación y absorción:
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro
pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.


Pues bien la consulta es la siguiente , tengo un trabajador al que se le abona un concepto plus transporte, el mismo podría ser compensable y absorbible?  según interpreto por la redacción del artículo parece que sí, pero según establece la aplicación de la regla legal , la compensación y absorción no opera sobre partidas extra salariales como sería el caso y además la doctrina exige que exista homogeneidad entre los conceptos retributivos que se pretendan absorber.

Gracias por vuestras aportaciones

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, entiendo que no es compensable ni absobible, puesto que tienen distinta naturaleza. Como tú dices, no son homogéneos.

Saludos
 

Sergio33

Miembro
Gracias Nando,

estoy leyendo la sentencia del  TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 16/2017 de 10 enero, que además hace referencia a este convenio, y mediante la cual entiendo que existiendo acuerdo expreso de absorción y compensación entre las partes, plasmado en contrato de trabajo o pacto , el TS considera absorver el complemento que indiquemos, que viene percibiendo el trabajador con los incrementos salariales previstos por Convenio.
Tengo que decir que la empresa ya no completa con plus transporte , pues ya no tiene sentido... pero entiendo de existir acuerdo entre pacto o contrato se podría compensar y absorver según establece la sentencia aún mediando heterogenidad entre los complementos?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues habrá que ver los términos exactos de ese acuerdo expreso sobre compensación  y absorción, María

Ciertamente, en los últimos años han habido varias sentencias, tanto del TS como de la AN relativas a esta cuestión y para el caso del Convenio de Consultoría.
Tras una sentencia realmente desconcertante de la AN y luego un par en la misma línea del TS de hace unos años, luego el TS rectificó y dejó claro, para el caso de este convenio y de forma general (si luego en algunos casos se  ha pactado algo muy específico) cómo podia operar el mecanismo de compensación y absorción, siendo su requisito que se hubiera pactado y que operara respecto a conceptos homogéneos o de la misma naturaleza.
Te pongo un ejemplo: si pacto un salario fijo de 30.000€ anuales y, por el Grupo y nivel profesional del trabajador el conjunto de conceptos de convenio relativos al salario fijo anual (salario base, plus convenio, antigüedad...) suman 25.000€ anuales, existe una "mejora voluntaria" de 5.000€ y que, en la medida en que lo pactemos, tendrá carácter absorbible y compensable repecto a posibles incrementos de convenio (nuevas tablas, devengo de nuevos trienios, cambio de nivel profesional).
Así, si por ejemplo, por actualuización de tablas, mi salario fijo de convenio pasa a ser de 27.000€  mi mejora voluntaria se reducirá a 3.000€, pudíendose mantener mi salario fijo global en 30.000 (otra cosa es que el nuevo salario de convenio supere los 30.000€ , ahi si que existirá necesuiariamente un incremento global del salario).

Si, al margen del salario fijo global, el trabajador percibe otro tipo de percepciones, como puedan ser pluses de transporte, de  nocturnidad, festivos, incentivos por objetivos, etc, con sus específicas condiciones de devengo, eso, es a parte, y deberán respetarse tal como éstén  definidos ,
Siguiendo el mismo ejemplo, si ese mismo trabajador percibe unas comisiones por incentivos del importe que sean y el salario de convenio supera los 30.000€ pactados como salario bruto, no puedo menter en esa compensación las comisiones (por ej te pago 2.000 en lugar de los 3.000€ que te correspondían en base a los parámetros definidos para las comsiones o incentivos), porque retribuyen otra cosa.

Ahora, si se ha pactado que sí,,,, pero es muy raro pactar cosas así.

Tal vez esa sentencia que indicas (que no tento muy claro haberme leído pero algo me suena) vaya por ahí.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Si el convenio lo dice, es absorbible.

Pero conceptos homogéneos o de la misma naturaleza.

No puedo meter en el mismo saco y a estos efectos, por ejemplo la mejora voluntaria del salario fijo con un plus de nocturnidad, un seguro de vida a cargo de la empresa, una ayuda en manutención, incentivos por objetivos, etc.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El convenio es claro: todas los conceptos retributivos son absorbibles, sean salariales o no. Por tanto, entiendo que el plus de transporte es absorbible. El convenio siempre puede disponer de sus conceptos salariales siempre que estos sean superiores al SMI.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
El convenio es claro: todas los conceptos retributivos son absorbibles, sean salariales o no. Por tanto, entiendo que el plus de transporte es absorbible. El convenio siempre puede disponer de sus conceptos salariales siempre que estos sean superiores al SMI.

Ya pero es que este mismo literal es el que aparece en el convenio desde hace al menos 20 años (probablemente más, hablo desde la fecha en que me ha tocado aplicarlo) y, a la espera de leer esta última sentencia del año pasado, y tras haber reculado después de unas sentencias bastante desconcertantes, como decía, el TS en varias sentencias de hace 3 o 4 años, y, repito también, relativas a este convenio, dejaba claro que cabía la compensación y/o absorción de mejoras, pero siempre que se diera el requisito se homogeniedad y no se hubiera pactado expresamente lo contrario.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Acabo de leer, vale, un poco en diagonal, espero no haberme perdido ningún matiz importante o malinterpretado nada, pero ya me advertiréis de ello si es el caso.

Y entiendo que correponde con lo que digo.

No cambia las cosas en este sentido, simplemente como apunte, la sentencia, de enero 2017, hace referencia al convenio vigente en 2015, fecha de la demanda inicial, convenio que ha estado vigente desde 2009 por la vía de la ultractividad y que justo en 2018 se ha publicado al fin el nuevo convenio, pero vaya, que respecto a esta cuestión mantiene el mismo literal (simplemente por si alguien repara en la vigencia del convenio, como digo, no tiene más trascendencia.

Por lo demas, lo dicho  creo que confirma lo que comentaba. En 2012 la AN y luego por dos veces el TS, dictan unas sentencias (respecto a la posibilidad de compesación y absorción en el convenio de copnsultoria) que realmente rompen muchos esquemas en ese momento (y que comentamos en este mismo foro), de forma que  conceptos como la mejora voluntaria respecto al salario fijo bruto anual parecía que no cumplia con el requisito de homegoneidad con conceptos como la antigüedad o los salarios base y plus de convenio para que puediera operar el mecanismos de compensación y absorción.

Luego,y por al menos 5 veces y en la misma línea, durante el 2013 el propio TS rectifica esa doctrina de wsus senrtencias del año anterior y que tanta perplejidad (y demandas) provocaron.
Y ésta última, de 2017 va en ese misma linea, es decir, conceptos como la antigüedad que se puede incrementar un nuevo trienio o el incremento en el salario base y plus de convenio por promocionar a una nueva categoría, en la medida en que forman parte del salario fijo, pueden comepnsarse perfectamente a costa de la mejora voluntaria también del salario fijo, justo por darse  ese requisito de homogeneiedad.

Requisito que no se da, por ejemplo, tal como se indica en la misma sentencia, con comisiones (eso no es salario fijo) respecto a las cuales, y salvo pacto expreso que lo permita, no puede operar la comopensación ni absiorción.

Y entiendo sucede lo mismo con un plus de transporte, que es el caso aquí planteado.

Todo ello, como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 
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