Buenas tardes compañeros,
tengo una empresa que aplica convenio de consultoría, siendo conceptos por convenio, salario base, antigüedad, y plus convenio.
Os indico el artículo textualmente en lo que se refiere a compensación y absorción:
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro
pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Pues bien la consulta es la siguiente , tengo un trabajador al que se le abona un concepto plus transporte, el mismo podría ser compensable y absorbible? según interpreto por la redacción del artículo parece que sí, pero según establece la aplicación de la regla legal , la compensación y absorción no opera sobre partidas extra salariales como sería el caso y además la doctrina exige que exista homogeneidad entre los conceptos retributivos que se pretendan absorber.
Gracias por vuestras aportaciones
tengo una empresa que aplica convenio de consultoría, siendo conceptos por convenio, salario base, antigüedad, y plus convenio.
Os indico el artículo textualmente en lo que se refiere a compensación y absorción:
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro
pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Pues bien la consulta es la siguiente , tengo un trabajador al que se le abona un concepto plus transporte, el mismo podría ser compensable y absorbible? según interpreto por la redacción del artículo parece que sí, pero según establece la aplicación de la regla legal , la compensación y absorción no opera sobre partidas extra salariales como sería el caso y además la doctrina exige que exista homogeneidad entre los conceptos retributivos que se pretendan absorber.
Gracias por vuestras aportaciones