Compensacion de salarios

praexedes

Miembro
Un trabajador en el convenio colectivo de aplicación  se fijan cantidades en distintos conceptos, tales como salario base y pluses salariales, estos pluses salariales segun indica el convenio no son compesables ni absorbibles.
El caso es que en la nomina, la empresa el unico concepto que refleja  es el de Salario Base, pero su importe es superior en mucho al fijado en convenio incluso si sumasemos los complementos salariales fijados en convenio como no compensables ni absorbibles.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Se pueden pedir el importe de dichos pluses por el importe que figura en convenio  o estos en teoria quedarian comprendidos dentro del salario base  que se viene abonando, incluso aunque en convenio consten como no compensables ni absorbibles?

Gracias por vuestro interés
 

FERNANDO

Miembro conocido
si el convenio pone que no lo puedes compensar, pues no puedes. Has de subir cada año lo que marque el mismo.
 

praexedes

Miembro
Quiza me explique mal, todavia no ha habido subida de convenio, se trata que el trabajador ha sido despedido, y mi pregunta era si la base reguladora de salarios que se le puenden computar para la indemnizacion, se le podrian sumar los conceptos que aparecen en convenio colectivo como complementos y que este no cobra ni  estan reflejados en nomina, anunque este cobrando en concepto unico de salario base una cantidad superior a la suma de todos los recogidos en convenio.

P.ej. cobra como salario base 1.500 exclusivamente.
En convenio viene s. base 800.-€, como antiguedad, 65.-€,  turnicidad 200.-€,  plus nocturnidad 250.-€, es decir la cantidad total  son 1.315.-€, bastante menor a la que en realidad percibe.

Al disponer en convenio que estos no son  compensables ni absorvibles, debo entender que tambien tendria derecho a cobrar estos, independientemente que solo le pongan el concepto de S. base con 1.500.-€ y por consiguiente a la hora de fijar la indemizacion los salarios computables serian  (1500+65+200+250) 2.015.-€.
Gracias por vuestra respuesta.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Pídelo y que sea la otra parte la empresa la que alegue error en confección de nómina o lo que estimen, pero defenciendo al trabajador yo lo pedía, como mínimo tienes lo estabalecido en la nómina, si dices que el convenio proibe absorber y compensar, yo lo pediría.
 

Paco~

Nuevo miembro
Dice bien la compañera, por pedirlo que no quede. Claro, esa petición obligaría también a intentar demostrar la voluntad inicial que tuvieron los contratantes y la razón para establecer ese "pacto global" de remuneraciones. En un principio, por conveniencia o imposibilidad que hace el propio convenio, el empresario no ha ejercido la absorción oportuna, pero tampoco el trabajador la ha reclamado hasta ahora.

En cuanto a la validez de esta forma salarial hay que distinguir entre:

a) Retribución del trabajo corriente, en jornada normal.
b) Retribución del trabajo especial o extraordinario.

Para el primer supuesto, es perfectamente válido englobar en una sola cantidad anual todos los devengos fijos. Siendo previsible su importe, cabe pactar una cifra que sea igual o superior a la suma de todos.

Cuestión distinta, o cuando menos de dudosa legalidad, presenta la segunda. Es decir, me refiero a la englobación salarial de los incentivos u otros complementos de calidad o cantidad, los de puesto de trabajo, las horas extraordinarias...  En la medida en que éste haya sido calculado especialmente en consideración a dichas circunstancias especiales, SI. Es válido en cuanto añadidos a los salarios mínimos obligatorios los complementos que establezcan las normas sectoriales aplicables a la empresa en cuestión, el salario global resulte al menos equivalente a dicha suma. Si no fuera así, el trabajador podría reclamar la diferencia, ya que la globalización de estas percepciones especiales debe negarse, en cambio, si se pretende a su amparo retribuir con igual cantidad el trabajo corriente y el especial o extraordinario.

Pero es que además y con ello termino, (sin saber si es un caso aislado, o una política de empresa y común a varios trabajadores) el abono de igual sueldo global a quien soporte un trabajo peligroso, desempeñe su cometido con mayor diligencia o prolongue su jornada, sin añadir a ese sueldo común los complementos de peligrosidad, los incentivos reglamentarios o los recargos establecidos en las normas, supondría un quebrantamiento del  ET art. 17 , que prohíbe toda discriminación. Y ello es así, porque discriminar no es sólo tratar desigualmente a los iguales, sino también igualmente a los desiguales. El discriminado habría de ser, en este caso, aquél a quien se le exija un trabajo más valioso, meritorio o penoso, que en cambio resulte retribuido con la misma cantidad de los demás.

Saludos

 
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