Buenos dias. Tengo que introducir en mi programa los datos para calcular la compensacion por accidente de trabajo y no he logrado entender el articulo que lo regula. ¿Alguien me podria echar una mano? Es que por mas que lo leo, no se si es un complemento, si son dos......El primer parrafo si lo entiendo, pero luego, el apartado B ya no, porque no solo especifica que se abonara a partir del dia 10 de la baja, ademas dice que se abona el 100% de la base reguladora, cuando arriba habla de establecer un complemento que sumado a la prestacion alcance el importe del 100% de la BC del mes anterior.....un poco lioso lo veo yo este articulo
Artículo 37º.- COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad
gestora por incapacidad temporal, la empresa viene obligada a
satisfacer a su cargo un complemento que sumado a las prestaciones
reglamentarias garanticen el 100 % de la base de cotización
del mes anterior a la fecha de la baja y en los siguientes
supuestos:
A) Desde el día siguiente al de la baja médica y mientras
dure la situación de Incapacidad Temporal si la contingencia lo es
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad
común o accidente no laboral, siempre que se precise hospitalización.
B) En las situaciones de IT que no requiera hospitalización
por contingencias profesionales o comunes se abonará el 100
% de la base reguladora diaria de la base de cotización del mes
anterior al de la baja según lo dispuesto en la tabla detallada a
continuación :
CONTINGENCIA/AÑO 2010 2011 2012
CCPP A partir del día 15 A partir del día 10 A partir del día 7
CCCC (se acumularán días de
recaída por mismo diagnostico) A partir del día 30 y hasta el 120 A partir del día 30 y hasta el 120 A partir del día 20 y hasta el 120
Artículo 37º.- COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad
gestora por incapacidad temporal, la empresa viene obligada a
satisfacer a su cargo un complemento que sumado a las prestaciones
reglamentarias garanticen el 100 % de la base de cotización
del mes anterior a la fecha de la baja y en los siguientes
supuestos:
A) Desde el día siguiente al de la baja médica y mientras
dure la situación de Incapacidad Temporal si la contingencia lo es
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad
común o accidente no laboral, siempre que se precise hospitalización.
B) En las situaciones de IT que no requiera hospitalización
por contingencias profesionales o comunes se abonará el 100
% de la base reguladora diaria de la base de cotización del mes
anterior al de la baja según lo dispuesto en la tabla detallada a
continuación :
CONTINGENCIA/AÑO 2010 2011 2012
CCPP A partir del día 15 A partir del día 10 A partir del día 7
CCCC (se acumularán días de
recaída por mismo diagnostico) A partir del día 30 y hasta el 120 A partir del día 30 y hasta el 120 A partir del día 20 y hasta el 120