COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

MAJOGA

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Buenos días. Tengo una duda acerca de los complementos de seguridad social, que no se yo si es que esta mal redactado, me estoy perdiendo algo o directamente soy yo que no lo entiendo.

A ver, el convenio dice:

"Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por Incapacidad Temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a su cargo un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% de la base de cotizacion del mes anterior a la fecha de la baja y en los siguientes supuestos:

(.....)

En las situaciones de I.T. que no requieran hospitalización por contigencias profesionales o comunes se abonara el 100% de la base reguladora diaria de la base de cotizacion del mes anterior al de la baja, a partir del dia 7 en contingencia profesional y a partir del dia 20 y hasta los 120 dias en contingencia comun"


¿Que tengo que complementar, el 100% de la base de cotizacion o el 100% de la base reguladora?  :eek: :eek:

De momento, lo que he hecho lo que indica el segundo parrafo, como es accidente de trabajo y el trabajador estaba percibiendo los primeros dias de IT el 75%, he complementado un 25% mas, para llegar a la BR diaria de la base de cotizacion del mes anterior, que son 48,84€ por 27 dias de noviembre (de momento, porque no se si le daran la baja este mes o no), pero vaya, que sin estar muy segura por eso, porque el primer parrafo dice que hay que garantizar el 100% de la base de cotizacion del mes anterior a la baja y el segundo lo que ya veis.

Gracias, un saludo
 
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