Caben varias fórmulas, sobre todo si, reconociendo que se trata de ausencias (imaginamos que justificadas) no retribuidas, hay acuerdo empresa/trabajador:
-imputar ese tiempo a cuenta de vacaciones (si no hay problema para fragmentar algún día en horas)
- recuperar ese tiempo (si tiene sentido o es viable según la actividad realizada)
- descuento en nómina
De no haber acuerdo o no ser viables ninguna de las dos primeras, por defecto, se supone que siempre podemos acudir a la última de ellas.
Si se trata de ausencias ni autorizadas ni justificadas, el tema es otro (bueno, además de la no remuneración o recuperación de ese tiempo, claro, cabrían otro tipo de medidas, según las circunstancias: disciplinarias...).