Compenscaión y absorción

analaboral

Nuevo miembro
Buenos días, a ver si me podeis echar una mano.

Tengo dos administrativas a las que por convenio, las tengo que cambiar de categoría y las dos perciben una retribución anual superior a la categoría a las que las tengo que cambiar.

El convenio marca la absorción y compensación, por lo que entiendo que puedo practicar la absorción del incremento amparandome en el convenio.¿Sería correcto?

Por otro lado, los conceptos que me pueden servir para la absorción serían, en una de ellas un complmento personal y en la otra un complemento de mayor dedicación. ¿podría utilizar estos conceptos?

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Con mayor dedicación, seguro que no, no son homogéneos, pagan cosas distintas.

Con complemento personal, pues depende, hay que ver qué paga exactamente ese complemento personal para ver si es homogéneo con el mayor salario base que entiendo pagáis respecto al Convenio.

 

analaboral

Nuevo miembro
El complemento personal retribuye la cantidad que cobraba de más cuando se la incluyó en convenio, y para respetar el salario que percibia se le incluyó en dicho concepto. Por tanto yo creo que tampoco podría utilizarlo no?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Yo cuando la empresa quiere pagar por encima del convenio, tengo generado un concepto con la definición de "GRATIFICACIÓN ABSORVIBLE", así cuando en el futuro sube el convenio y la empresa no quiere aplicar la subida, pues puedo jugar con dicho concepto.
 

analaboral

Nuevo miembro
El convenio dice expsresamente: Las empresas que en cómputo anual abonen, por cualquier concepto o índole, retribuciones osalarios superiores a los establecidos en el presente convenio colectivo, podrán absorberlos ycompensarlos en la forma en que el propio convenio establece y, en todo caso, el art. 26.5º RCL1995/997, del Estatuto de los trabajadores.

A los trabajadores se les garantizará en todo caso un incremento salarial establecido en las tablas
sobre el salario base y el complemento personal del año anterior. La diferencia entre la retribución
así calculada y las cantidades en tablas constituirán un complemento personal que se calculará
cada año según la actualización de las nuevas tablas y se abonará distribuido en catorce o quince
pagas.
 

Mr. White

Miembro activo
Es que pensándolo más detenidamente, si se cambia de categoría/grupo al trabajador la empresa tiene que pagar el salario que estipule para esa categoría/grupo.

Es decir, que si para la categoría actual el Convenio establece 20000 y para la nueva 18000, tenéis que pagar 18000 euros.

Luego, si sobre esos 20.000 euros pagabais 1000 de complemento personal y 1000 de mayor dedicación, pues con el cambio les pagaréis 18000 + 1000 + 1000, con lo que ya hay un ahorro de 2000 euros para la empresa...
 

analaboral

Nuevo miembro
El caso es que las dos cobran unos 20000 euros anuales como Oficiales de 2ª. Ahora el nuevo convenio marca que hay que pasarlas a Oficiales de 1ª porque llevan mas de 4 años en la empresa y para oficiales de 1!ª el convenio marca una retribución anual aproximada de 17000 € con lo cual la empresa le está abonando 3000 euros más anuales.

Lo que la empresa plantea es: le aplicamos el Sb de la nueva categoría que es 66,17 euros superios mensualmente, pero como las dos están por encima de la retribución marcada para la nueva categoría y conforme al articulo que recoge el convenio de compensación, ¿podemos compensar esos 66,17 restandolo del complemento personal en una y en el complemento mayor dedicación de la otra?

No se si me explico
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, de acuerdo a las últimas sentencias del supremo, no se podría. Habría que pagar el nuevo salario base y añadirle la misma mejora voluntaria que se le pagaba hasta ahora.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pues, de acuerdo a las últimas sentencias del supremo, no se podría. Habría que pagar el nuevo salario base y añadirle la misma mejora voluntaria que se le pagaba hasta ahora.

Fernando, si te refieres a unas sentencias de la AN y del TS de hace 3 o 4 años y relativas a empresas y convenio de consultoría, afortunadamente, el propio TS ha ido rectiificando ese criterio.
Y es que e realidad esas sentencias que tanto nos desconcertaron a muchos en ese momento, analizandolas al detalle  conociendo su contexto (para lo que hay que acudir a las de instancias enteriores), e trataba de casos en los que la mejora voluntaria se habia acordado expresamente como inabsorbible o, en algún otro caso, tenia una naturalezA que tal vez no era del todo homogena con los conceptos salariales con los que se pretendia compensar.

Al final, lo que es clave, además de la naturaleza homogénea y lo que el convenio pueda establecer, es que quede claro que esa mejora voluntaria existente desde un momento dado (por ej, ya desde el incio de la contratación, o e una revisión salarial) , no ha sido acordada con un caracter fijo e inabsorobible.
Por ej, puedo contratarte con una categoria para la que el convenio fija un salario de 20.000 y acordar un salario de 25.000. Se trata de dejar claro que lo que hemos acordado es ese salario global de 25.000 no una mejora de 5.000 sobre el salario que en cada caso pueda fijar el convenio (y que será susceptible de cambiar por actualización de tablas, cambio de categoría, devengo de antigüdad, etc.).

Y en cada revisión salarial lo mismo, dejar claro que el nuevo salario (siempre respetando como mínimo el que fije el convenio), queda definido como ubn salario global, que pude desglosarse entre los disintos concpetos que contemple el convenio y, de estar por encima, de una mejora voluntaria, que tendrá caracter de absorbible y compensable (por tanto, susceptible de reducirse para mantener un mismo salario global), mientras haya margen suficiente, en casos de incrementos de los cnceptos salariales del cnvenio, ya sea por revisión de tablas, promoción o devengo de un mayor plus de antigüedad.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que se refiere al volantazo del Supremo de noviembre de 2014 (si antes se podía pactar que pueda operar la absorción/compensación entre conceptos heterogéneos, ahora resulta que no, que no se puede):

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9048.30

En el caso que nos ocupa, ni el complemento personal (que viene regulado en Convenio, por lo que se regula en la misma fuente normativa que el SB, lo que ya impediría de por sí su abosrción o compensación auqnue fuera homogéneo al salario abse) ni el complemento de mayor dedicación son homogéneos al salario base, por lo que aunque se hubiera pactado su absorción o compensación no operaría, al ser un pacto nulo, todo ello según esa sentencia que cambia 180º su anterior y pacífica doctrina.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Nando, pero es que después, creo que fue Mr. White, nos enseñó otra sentencia del supremo que tumbaba lo que dices (una sola, ciertamente). Según la misma, no se podían compensar mejoras voluntarias con salario convenio NI AUNQUE SE PACTASE EXPRESAMENTE dicha posibilidad de absorción, dado que ello iba en contra de lo dicho por la ley (que solo se puede absorber y compensar cuando existe un nuevo marco normativo, pero no en caso de mejoras voluntarias).

Interesante debate, eso sí.
 

Mr. White

Miembro activo
en 2008 Supremo nos decía:

"aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores[/b] porque la prohibición legal (“los trabajadores no podrán disponer válidamente…”)".

Y en 2014 nos dice:

“en realidad, el problema que se plantea no es el de determinar si el citado complemento puede ser compensable o absorbible en el futuro sino -al contrario- si el hecho de pagar dicho complemento puede compensar o absorber una parte del salario base de Convenio. Lo primero -que el complemento sea ‘compensado o absorbido’- puede ser válido (dependerá -insistimos de nuevo- en la naturaleza del nuevo concepto retributivo, si guarda o no la necesaria homogeneidad). Lo segundo -que dicho complemento tenga valor ‘compensador o absorbente’ de parte del salario base- no es válido en absoluto. Y, si eso fuera lo pactado, tal pacto sería nulo por infringir el art. 3.5 del ET”.[/b]

“cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser ‘compensable o absorbible’, ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad – en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia – para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Antes hablé....

Sí, leyendo la sentencia, limita la absorción a conceptos iguales (plus tóxico, con plus tóxico, antigüedad, con antigüedad, etc...) Pero ni que el convenio lo diga, puedes absorber un plus de mejora voluntaria (ojito al dato, que tiene huevos).
 
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