competencia Administrativo o Social

praexedes

Miembro
Trabajador al servicio de la administración publica, en concreto admom. millitar, personal laboral. Tiene un proceso de declaración de incapacidad permanente total, que en principio se lo dienegan y le obligan a reincorporarse al trabajo, despues impugna y en el recurso le reconcocen la invalidez.
Durante el tiempo hasta que le deniegan la invalidez viene cobrando del INSS, despues como he indicado se reincorpora al trabajo y cobra la nomina normal, despues le reconcen la incapacidad con efectos retroactivos y le abonan  (IPT 55% BR), ahora la Admon. le reclama el salario cobrado de ella. Iniciando un procedimiento de ingregos indebidos e enviandonos para impugnar al contencioso-Admo.

Mi pregunta es, al ser personal laboral, esto no tendria que dirimirse en el juzgado de lo social, por favor que alguien me alumbre. Espero vuestras respuestas o indicaciones.

gracias
 

praexedes

Miembro
La verdad es que estoy hecho un lio pues resulta que este es personal laboral al servicio de Administraciones publicas y se le reclama el salario que ha percibido durante el tiempo que ha tabajado hasta que se le ha declarado la invalidez, yo estaba creido que esto era social y que una vez acabada la via administrativa era el Juzgado de lo Social el competente, no que envien al trabajador al Contencioso-Adminsitrativo, con los costes que ello supone.

Adjunto repropuzco texto de los fundamentos de la resolución, por si me podeis ayudar


Fundamentos de derecho:
"UNICO.- En atencion  a os hechos concurrentes expuestos y por circunscribirse las circunstancias descritas  a una actuacion que no precisa realizar  ningún tipo de operación de calificación jurídica, es de apliación el régimen de revocación establecido en el Aer. 105 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285), asi como en la Orden EHA/4077/2005, de 26 de diciembre, sobre tramitación de reintegros del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 135), se PROPONE dictar la presente Resolución Administrativa:

Declarar indebidas las cantidades percibidas por el interesado y declararle deudor de la Hacienda Pública por importe de .........................euros liquidos  e incluir los intereses de demora  correspondientes, según lo estipulado en la artículo 77.4 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 89.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adninistrativo comúm.. se ñe jace saber. qie dicha Resolución pone fin a la via administrativa y contra la misma prodrá interponer recurso potestativo de reposición ante V.E. . en el Plazo de un mes , o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente  en que la misma le sea notificada"
 
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