InmaRase
Miembro activo
Os expongo el tema:
En marzo le desconté a una trabajadora 2 días por suspensión de empleo y sueldo mediante una Sanción Escrita por orden del cliente. (Nóminas de Marzo en vez de 30 días, 28 días, seguros sociales ya consolidados)
La trabajadora lo denuncia y a fecha de hoy sale el SMAC, el cliente y la trabajadora acuerdan dejar sin efecto la sanción. ( ya estoy pasada de fecha para los seguros sociales de Marzo) y además la trabajadora está de baja todo el mes de ABRIL, con lo cual la opción de meter la diferencia en ABRIL no existiría.
ahora bien como procedo correctamente???
- Complementaria L09 del mes de MARZO por la diferencia de esos días. La hago ahora a 30 de Abril, cotizo los días que no coticé y le pago el líquido que no le pagué. (con recargo)
- LLevo a la Seguridad Social el acta de conciliación para que anulen los movimientos en Seguridad Social de dichos días.
Voy bien??
y por último, ahora en Abril quiere despedirla y mi duda surge cuando veo el certificado de empresa con el mes de MARZO con 28 días, pero el importe correcto porque he generado la complementaria. Por eso no pasaría nada no? es decir estaría correcto igualmente?
En marzo le desconté a una trabajadora 2 días por suspensión de empleo y sueldo mediante una Sanción Escrita por orden del cliente. (Nóminas de Marzo en vez de 30 días, 28 días, seguros sociales ya consolidados)
La trabajadora lo denuncia y a fecha de hoy sale el SMAC, el cliente y la trabajadora acuerdan dejar sin efecto la sanción. ( ya estoy pasada de fecha para los seguros sociales de Marzo) y además la trabajadora está de baja todo el mes de ABRIL, con lo cual la opción de meter la diferencia en ABRIL no existiría.
ahora bien como procedo correctamente???
- Complementaria L09 del mes de MARZO por la diferencia de esos días. La hago ahora a 30 de Abril, cotizo los días que no coticé y le pago el líquido que no le pagué. (con recargo)
- LLevo a la Seguridad Social el acta de conciliación para que anulen los movimientos en Seguridad Social de dichos días.
Voy bien??
y por último, ahora en Abril quiere despedirla y mi duda surge cuando veo el certificado de empresa con el mes de MARZO con 28 días, pero el importe correcto porque he generado la complementaria. Por eso no pasaría nada no? es decir estaría correcto igualmente?