Complementaria L09 - Sin efectos sancion empleo y sueldo.

InmaRase

Miembro activo
Os expongo el tema:

En marzo le desconté a una trabajadora 2 días por suspensión de empleo y sueldo mediante una Sanción Escrita por orden del cliente. (Nóminas de Marzo en vez de 30 días, 28 días, seguros sociales ya consolidados)

La trabajadora lo denuncia y a fecha de hoy sale el SMAC, el cliente y la trabajadora acuerdan dejar sin efecto la sanción. ( ya estoy pasada de fecha para los seguros sociales de Marzo) y además la trabajadora está de baja todo el mes de ABRIL, con lo cual la opción de meter la diferencia en ABRIL no existiría.

ahora bien como procedo correctamente???
- Complementaria L09 del mes de MARZO por la diferencia de esos días. La hago ahora a 30 de Abril, cotizo los días que no coticé y le pago el líquido que no le pagué. (con recargo)
- LLevo a la Seguridad Social el acta de conciliación para que anulen los movimientos en Seguridad Social de dichos días.

Voy bien??

y por último, ahora en Abril quiere despedirla y mi duda surge cuando veo el certificado de empresa con el mes de MARZO con 28 días, pero el importe correcto porque he generado la complementaria. Por eso no pasaría nada no? es decir estaría correcto igualmente?





 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te adjunto el link al post en el que yo plantee un tema similar (ojo!, son 3 páginas).
Como verás. en aunqe incialmente se hablaba de presentar una L09, al final tuve ha hacerlo por una L02 para evitar el recargo, ya que la L09 no tiene el campo "fecha de control" que en ese caso era la de la comunicación de la sentencia.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10188.0

Por cierto, si os fijáis, ese post fue en el que se gestó la iniciativa del encuentro que tuvimos has unas semanas algunos de nosotros.

De todas formas, dices que fue en Marzo pasado, ¿aún estarías a tiempo de resolverlo en plazo con la liquidación ordinaria, no? (eso creo resolvería tu última duda).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
De todas formas, dices que fue en Marzo pasado, ¿aún estarías a tiempo de resolverlo en plazo con la liquidación ordinaria, no? (eso creo resolvería tu última duda).

Bueno, como también se comenta en ese mismo post (JGC, creo) también habría que anular la baja y alta por la suspensión (imagino que diste de baja durante esos dos días a la trabajadora, ¿no?), presentando el oprtuno escrito para que esté en plazo.
 

InmaRase

Miembro activo
si si, el alta y la baja está tramitada en seguridad social por esos días con su correspondiente código. La resolución del SMAC es lo que tengo que llevar a la Seguridad social para que me lo anulen no?

Y si veo que la L09 tiene fecha de control, claro porque que fecha pondría 30/04 para que no me salga recargo? y supongo que estoy a tiempo para el pago electronico pero prefiero que se lo carguen en cuenta al cliente ....

 

javier

Miembro
L09 como modalidad de pago electrónico y sin recargo, estamos hablando de marzo que se paga en abril.
 

InmaRase

Miembro activo
Javier y la fecha de control? porque lo acabo de enviar a ver si cuela lo del Pago Eléctronico ... 30/04 o 31/03?? graciassss
 

javier

Miembro
L09 no tiene fecha de control

El recargo lo determina que este presentado en plazo y como bien dices, estas cotizando Marzo, dentro de plazo, luego te admitirá la L09 sin recargo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, en mi caso es que la suspensión fue bastantes meses antes que la sentencia, por tanto, no pude utilizar la L09 (que sería lo lógico) por el tema de no permitir informar la fecha de control y, por tanto, que no hubiera recargo.
Pero si es el mes pasado, como te indica Javier, entiendo que podrás hacerlo sin problemas.

Eso sí, tienes que anular los movimientos de baja y alta. Y sí,  en ese sentido, entiendo que presentando la resolución del SMAC te lo aceptarán sin problemas.

Saludos
 
Arriba