Complementaria por pago de indemnizacion

gesfi

Nuevo miembro
Hola, tengo una duda, cuando pagas la indemnización en conciliación judicial, como se refleja a efectos de hacienda, se hace un escrito a la agencia tributaria, se hace complementaria del 190?, el despido se realizo en el 2013 y la conciliación fue en el 2014. Estoy un poco perdida en esto. Y si la indemnización se divide en plazos?
 

gesfi

Nuevo miembro
No, pagamos 45+33, pero digo yo que aunque no haya retención, aunque sea informar de la indemnización pagada, no hay que hacer nada?. Igual que antes de la reforma esta, si renococias improcedencia no se practicaba retencion pero el el 190
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Incluirlo o no en el 190, siendo renta exenta, es opcional, por tanto, si para hacerlo tienes que presentar complementaria...
Ahora, eso sí, te piden que sigas siempre la misma linea, puedes incluir o no las rentas exentas, pero no puedes aplucar en unos casos un criterio y en otros otro.
¿Habéis incluido otras rentes de este tipo en el 190 de 2013?
 

Pedro G

Miembro
En un caso similar, yo la incluiré dentro del 2014, pero indicando que el pago corresponde al ejercicio 2013.
 

gesfi

Nuevo miembro
Pero digo yo, sino la incluyes no corres el riesgo de los 3 años si se reincorpora el trabajador no? Como se enterarían entonces?.
Es decir mejor no incluirla.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo es que estas cosas no las incluyo. La norma te la esa opción y tengo claro qué es lo que me resulta  más cómodo o con menos riesgos.

Ahora, lo de evitar con ello el que se evidencie una nueva contratación..., no sé como cruza la informsación Hacienda, pero no lo tengo tan claro.

Saludos
 
Arriba