complemento a minimos y ingresos conyuge no a cargo

fundación

Miembro conocido
En caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge (es decir, unidades familiares unipersonales) el límite de ingresos en 2025, para acceder al complemento de mínimos de las pensiones contributivas, queda establecido en 9.193 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo el límite de ingresos queda fijado 10.723 anuales.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge (es decir, unidades familiares unipersonales) el límite de ingresos en 2025, para acceder al complemento de mínimos de las pensiones contributivas, queda establecido en 9.193 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo el límite de ingresos queda fijado 10.723 anuales.
Pero para esa cantidad entiendo , si no me equivoco, que hay que tener en cuenta los ingresos del conyuge (por ejemplo si trabaja).
 

Samuel

Miembro
Buenos días,

Un caso parecido, el pensionista no llega al mínimo, sin embargo su cónyuge (no a cargo) tiene unos rendimientos de trabajo de unos 20K, entiendo que contabilizan los ingresos de ambos y por lo tanto ya solo con los ingresos del cónyuge no le van a reconocer el complemento, no?
el caso es que hasta ahora lo estaba cobrando y parece que de cara a enero se lo van a quitar, pero entonces deberían reclamarle todo este año que lo ha cobrado.
Muchas gracias, saludos
 

Wastual

Miembro conocido
Para determinar la posible pensión mínima a la que se puede tener derecho hay que determinar, primeramente, si se tiene o no cónyuge a cargo o a no cargo ya que, en el primer caso, aquella es de un importe superior. Esto sucede cuando el cónyuge no tiene reconocida una pensión y los ingresos del matrimonio (aquí sí) no superan la cuantía fijada anualmente (10.723,00€ en 2025).

Ahora bien, si con los criterios anteriores, se concluye que el cónyuge es no a cargo, la persona titular de la nueva pensión tendrá derecho al complemento a mínimos y por el importe que corresponda según sus propios ingresos, es decir, se computan únicamente los de su titularidad, sin tener en cuenta en modo alguno los ingresos del otro cónyuge.

Ahora bien, esto implicará una pensión de menor cuantía, porque las establecidas para esta modalidad de convivencia (no a cargo) son inferiores, en efecto. Pero en ningún caso se denegará su percepción por las rentas del otro miembro, en absoluto.
 
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