Complemento a salario bruto de la maternidad

Marta86

Nuevo miembro
Buenas tardes,

La empresa quiere complementar a salario bruto la prestación por maternidad de una trabajadora cuyo salario es superior a la base máxima de cotización.

¿Se puede complementar mensualmente mientras dura la maternidad? ¿O hay que esperar a que se reincorpore? ¿cómo se puede hacer con A3Nom mensualmente?

Mil gracias,
Marta.
 

Leovigildo

Miembro activo
Hola, en SAGE hay que crear un concepto y forzarlo manualmente, es decir no calcula la diferencia de forma automática.
Por poder se puede mientras dure maternidad, no habría ningún problema lo único tener en cuenta IRPF, pero esto ya depende de la situación de la trabajadora.
 

Marta86

Nuevo miembro
Muchas gracias por la respuesta.
Me habían dicho que al tener la trabajadora un pago directo por el inss, no se le podía hacer ningún pago a través de la empresa durante los meses de la maternidad. Sin embargo mujeres que fueron madres en otras compañías me dicen que se lo complementaban sin problema.
¿Sabes si hay algún motivo legal por el cual no se deba hacer un pago a través de nómina a una persona que tiene pago directo por el inss?
Mil gracias.
 

Bruma

Miembro activo
Entiendo que lo que querían decir era con relación a las percepciones salariales, tratándose de este complemento extrasalarial no tiene sentido.
 

Petrus

Miembro conocido
Entiendo que, si le podrás realizar el pago por la empresa, solo que será un concepto que no cotizará.

Yo tuve alguna empresa que durante pandemia complementaba las prestaciones de ERTE.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nosotros ya no gestionamos directamente nómina, pero complementamos las prestaciones de maternidad/paternidad (como indicas, el salario puede estar por encima de topes de cotización) y cuando la gestionábamos nosotros lo hacíamos con A3Nom y sin problemas.
Obviamente era un concepto que tributa por IRPF pero exento de cotización, y creo que, aunque la prestación sea por pago directo, a partir de la base reguladora, A3 calculaba la diferencia entre la prestación y el salario, pero ojo, salario mensual. Las pagas extras se percibían íntegras, si se estaba en topes, o con el ajuste que correspondiera en los casos en los que la prestación fuera superior al salario mensual (sobre la base de que la base reguladora de la prestación ya contiene las prorratas de las pagas extras), pero es cierto que ese ajuste o posible ajuste tençiamos que calcularlo e informarlo de forma manual.
Hablo de hace unos años.

Saludos.
 

campus34

Miembro conocido
Yo lo he complementado, porque así lo marca el Convenio, y ningún problema. Al estar de baja, no cotiza, pero si tributa. Tal como han comentado otros foreros
 
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