Complemento AT con pagas sin prorratear

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Persona trabajadora del sector de oficinas y despachos
Tiene un salario bruto de 1.478 euros y base de cotización de 1.645
No tiene pagas prorrateadas
Sufre Accidente de Trabajo

Esto dice el convenio respecto al complemento:
d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta. La cuantía que complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el 100 % del salario real de la persona trabajadora, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.

¿El complemento sería hasta los 1.478 euros o hasta los 1.645 euros?
Entiendo que si es sobre los 1.478 euros, cuando cobre la baja médica se le descontarán los días en baja médica
Si es sobre los 1.645 euros, cuando cobre la baja médica se le descontarán los días de baja médica pero ya los habrá cobrado mensualmente

Muchas gracias
 

MICA

Miembro activo
Discrepo con Noemi, creo que el complemento habría que hacerlo con la BR (incluye pagas extras).... porque entonces, un empleado con las pagas prorrateadas tiene más beneficio que uno sin prorratear?

A no ser... que luego complementes la paga extra sin descontar días de IT (mírate el convenio).
 
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Santiago

Miembro conocido
Yo entiendo que si esta persona cobra, por ejemplo, 18.000 euros anuales, según el redactado del convenio tiene que seguir cobrando 18.000 euros anuales, de manera que se complementaría salario bruto y paga extra
 

MICA

Miembro activo
Yo entiendo que si esta persona cobra, por ejemplo, 18.000 euros anuales, según el redactado del convenio tiene que seguir cobrando 18.000 euros anuales, de manera que se complementaría salario bruto y paga extra

Correcto, si complementas hasta BR, entonces la paga extra no sería necesario complemento.
 

IVO

Miembro activo
Si marca salario real, si complementas a 1478 luego en las extras no deberias aplicar descuentos. Si complementas a BR como comenta fundacion . MICA si que tendras que aplicar descuento en las pagas.
 

MICA

Miembro activo
Si marca salario real, si complementas a 1478 luego en las extras no deberias aplicar descuentos. Si complementas a BR como comenta fundacion . MICA si que tendras que aplicar descuento en las pagas.

Sí me refería a eso, no me había fíjado que Noemí había indicado el complemento en pagas (sorry). De todas formas, creo que es más efectivo complementar BR y luego descuento en paga, y así te olvidas de forzarlo.
 
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