complemento dedicación exclusiva, USO ERRONEO

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenos días,

Resulta que he visto que un trabajador esta cobrando un complemento de dedicación exclusiva, este complemento se esta utilizando como un complemento de disponibilidad, o uno de guardia localizada.

En el convenio pone: "prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, sin que puedan realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado" o sea que no pueden trabajar en otro lugar.

En este caso, ¿como haríais para quitarle este complemento?, ¿habría que avisar al trabajador?, ¿como os justificariais?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dífícil: después de tanto tiempo, aducir error, lo veo complicado. A no ser que utilices art. 41 LET y, ojo, que haya razones económicas suficientes para ello, que no es automático tampoco.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Por otro lado entiendo que es un complemento no consolidable, por lo tanto si la empresa entiende o dice que ya no le quiere con dedicación exclusiva si que se le podría quitar directamente. Con esto quiero decir; el trabajador ahora con este complemento se supone que puede ser llamado 24 horas los 7 días de la semana, si le decimos que ya no disponemos de el para las 24 horas, entiendo que perfectamente se le puede quitar el complemento.

Es como por ejemplo un complemento de nocturnidad, el dia que el trabajador deje de hacer noches ya no se le paga dicho complemento.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo importante no es el nombre del complemento, sino lo que realmente paga.

Según parece la empresa abona un complemento llamado "dedicación exclusiva", que lo que abona realmente es una mayor disponibilidad, para guardias y demás.

Por otro lado, el Convenio parece ya incluir esa obligación de dedicación exclusiva: "prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, sin que puedan realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado".

Por tanto, jugando a encontrar las diferencias, parece claro que el complemento de dedicación exclusiva no paga realmente la dedicación excluiva de Convenio, sino otra cosa (mayor disponibilidad) y no cabría quitar el complemento porque el Convenio ya regula eso.

Cosa distinta es que la empresa se lo quite porque ya no sea necesario que ese señor esté disponible, en principio sería tal cual decís.
 
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