COMPLEMENTO DISCAPACIDAD CONSTRUCCIÓN

BRANDO

Miembro
Feliz año a todos,

Tengo una controversia con un compañero sobre si se debe pagar o no el complemento por discapacidad que establece el convenio de construcción de Madrid cuando se está en periodo de I.T. Este es un complemento personal que tributa y cotiza y que por lo tanto está en la base de cotización por la que se rige la prestación y cotización de la I.T.
El convenio dice lo siguiente:

Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad comprendido entre el 33 por 100 o superior: 34 euros (Importe bruto por mes natural del complemento"


Si se pagará dicho complemento en un mes que estuviera todo el mes en I.T. no se podría cotizar, ya que la cotización del mes vendría determinada por la base de cotización del mes anterior a la I.T.
Espero vuestra opinión.

Muchas gracias
 
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