El RDL 20/2012 en la D.A.18 establece complementos por I.T. sobre lasretribuciones que viniera percibiendo el trabajador en el mes anterior a la baja.
El trabajador NO tiene las p.e. prorrateadas.
Realmente se calcula el complemento sólo sobre el salario realmente percibido el mes anterior, sin tener en cuenta la p.p.p.e.?
Es decir, el concepto retribución, incluye o no la prorrata de las p.e.?
El trabajador NO tiene las p.e. prorrateadas.
Realmente se calcula el complemento sólo sobre el salario realmente percibido el mes anterior, sin tener en cuenta la p.p.p.e.?
Es decir, el concepto retribución, incluye o no la prorrata de las p.e.?