Hola todos:
Quería consultaros que interpretación haceis vosotros respecto al complemento por incapacidad temporal que la empresa tiene abonar al trabajador en situación de baja por accidente de trabajo.
El caso concreto es un trabajador que causa baja médica, el cual percibe el salario estipulado por el convenio mas un complemento salarial de 300,00 euros denominado "a cuenta de comisiones" que no viene estipulado por convenio.
La duda que se me planteas es si a la hora de abonarle el complento se lo abono solo y exclusivamente por los salarios fijados en el convenio, tal como dispone este:
"El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, percibirá a partir del cuarto día, y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar dicho porcentaje"
O en su caso en función del salario percibido en el mes anterior a la baja, entendiendo como una condición mas benficiosa el dinero extra que percibe o haciendo una interprestación mas amplia y extensiva del convenio que pretende que el trabajador no tenga merma en su salario en casa de baja médica.
Agradecería cualquier ayuda.
Quería consultaros que interpretación haceis vosotros respecto al complemento por incapacidad temporal que la empresa tiene abonar al trabajador en situación de baja por accidente de trabajo.
El caso concreto es un trabajador que causa baja médica, el cual percibe el salario estipulado por el convenio mas un complemento salarial de 300,00 euros denominado "a cuenta de comisiones" que no viene estipulado por convenio.
La duda que se me planteas es si a la hora de abonarle el complento se lo abono solo y exclusivamente por los salarios fijados en el convenio, tal como dispone este:
"El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, percibirá a partir del cuarto día, y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar dicho porcentaje"
O en su caso en función del salario percibido en el mes anterior a la baja, entendiendo como una condición mas benficiosa el dinero extra que percibe o haciendo una interprestación mas amplia y extensiva del convenio que pretende que el trabajador no tenga merma en su salario en casa de baja médica.
Agradecería cualquier ayuda.