COMPLEMENTO I.T.

PEDRO

Miembro conocido
Hola  todos:

Quería consultaros que interpretación haceis vosotros respecto al complemento por incapacidad temporal que la empresa tiene abonar al trabajador en situación de baja por accidente de trabajo.
El caso concreto es un trabajador que causa baja médica, el cual percibe el salario estipulado por el convenio mas un complemento salarial  de 300,00 euros denominado "a cuenta de comisiones" que no viene estipulado por convenio.
La duda que se me planteas es si a la hora de abonarle el complento se lo abono solo y exclusivamente por los salarios fijados en el convenio, tal como dispone este:
"El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, percibirá a partir del cuarto día, y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar dicho porcentaje"
O en su caso en función del salario percibido en el mes anterior a la baja, entendiendo como una condición mas benficiosa el dinero extra que percibe o haciendo una interprestación mas amplia y extensiva del  convenio que pretende que el trabajador no tenga merma en su salario en casa de baja médica.

Agradecería cualquier ayuda.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias por la respuesta, y efectivamente es salarial, cotiza y tributa, unicamente me surge la duda porque no viene recogido por el convenio colectivo, se trata de una comisión que la empresa le entrega a cuenta al trabajador de las futuras comisiones que genere.
Agradecería la ayuda.
 

archilla

Nuevo miembro
Se debe cumplimentar el 100% del salario pactado con el trabajador.
Si ese complemento a cuenta no forma parte del pacto, sino que en realidad es una especie del anticipo a liquidar a posteriori, cuando haya comisiones, personalmente entiendo que no forma parte del salario contractual o de convenio, y como el empleado no está de alta y por lo tanto durante ese periodo no va a poder seguir generando posibles comisiones futuras, no procede seguir dándole ese complemento.
En mi empresa se paga a determinados empleados un complemento por "guardias e intervenciones" y cuando éstos están en situación de IT, como no hacen guardias ni pueden atender intervenciones, dejan de percibirlo y se les complementa hasta el 100% de su salario de contrato (a algunos incluso no hace falta completarles nada porque ya el propio 75% legal de la BC es mayor que su salario de contrato)
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Archilla por la respuesta clara y concisa, no obstante me gustaría que Fernando fuera un poco mas explícito en su respuesta como tu los has sido, pues la suya es totalmente contrapuesta a la tuya.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues perdona, no había leído la norma. Habla del 100% del salario convenio, con lo que, lógicamente, no has de complementar la mejora voluntaria.
 
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