Maria Isabel
Nuevo miembro
Buenas, en el convenio de Clinicas privadas de Córdoba pone lo siguiente sobre el complemento de Incapaciadad temporal:
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común,
la persona trabajadora verá complementada la prestación
de la Seguridad Social, cuando ésta le corresponda, hasta el 75%
de su salario hasta el vigésimo día; a partir del vigésimo primer
día se verá complementada hasta el 85% de su salario.
La duda es, si el trabajador está dado de baja por accidente no laboral, ¿hay que complementarle? en ese párrafo solo especifica enfermedad común, no dice nada de accidente no laboral pero no se si se consideran lo mismo.
gracias
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común,
la persona trabajadora verá complementada la prestación
de la Seguridad Social, cuando ésta le corresponda, hasta el 75%
de su salario hasta el vigésimo día; a partir del vigésimo primer
día se verá complementada hasta el 85% de su salario.
La duda es, si el trabajador está dado de baja por accidente no laboral, ¿hay que complementarle? en ese párrafo solo especifica enfermedad común, no dice nada de accidente no laboral pero no se si se consideran lo mismo.
gracias