complemento incapacidad temporal

Maria Isabel

Nuevo miembro
Buenas, en el convenio de Clinicas privadas de Córdoba pone lo siguiente sobre el complemento de Incapaciadad temporal:
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común,
la persona trabajadora verá complementada la prestación
de la Seguridad Social, cuando ésta le corresponda, hasta el 75%
de su salario hasta el vigésimo día; a partir del vigésimo primer
día se verá complementada hasta el 85% de su salario.

La duda es, si el trabajador está dado de baja por accidente no laboral, ¿hay que complementarle? en ese párrafo solo especifica enfermedad común, no dice nada de accidente no laboral pero no se si se consideran lo mismo.

gracias
 

Petrus

Miembro conocido
Buenas, en el convenio de Clinicas privadas de Córdoba pone lo siguiente sobre el complemento de Incapaciadad temporal:
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común,
la persona trabajadora verá complementada la prestación
de la Seguridad Social, cuando ésta le corresponda, hasta el 75%
de su salario hasta el vigésimo día; a partir del vigésimo primer
día se verá complementada hasta el 85% de su salario.

La duda es, si el trabajador está dado de baja por accidente no laboral, ¿hay que complementarle? en ese párrafo solo especifica enfermedad común, no dice nada de accidente no laboral pero no se si se consideran lo mismo.

gracias
Yo entiendo que no le corresponde, pero es curioso que cobras mas de EC que de AT
 

fundación

Miembro conocido
No creo que el espíritu del convenio sea discriminar retributivamente a quien sufre un ANL frente a una EC, deberías revisar el contexto del convenio.

De AT habrá otro complemento, que no es el caso.
 

Maria Isabel

Nuevo miembro
Si, de Enfermedad profesional y accidente profesional lo dice claro pero de enfermedad común solo lo que ves ahí, no pone nada más y no nombra para nada el accidente no laboral. Ya no se si la empresa puede acogerse a eso y no pagar complemento o la enfermedad común se trata igual que el accidente no laboral y por eso no lo especifica, porque se da por hecho.
 
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